Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 25 de Noviembre de 2019, expediente COM 069842/2000/CA003

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

69842 / 2000 FIRME SEGURIDAD S.A. c/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/ORDINARIO

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

69842 / 2000 FIRME SEGURIDAD S.A. c/ BANCO DE LA

PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/ORDINARIO

J.S.. 12 13-15-14

Buenos Aires, 25 de noviembre de 2019.-

Y VISTOS:

1) Viene apelado por el Dr. Alberto V.

Grinceri el pronunciamiento dictado a fs. 2769/2770, por medio del cual la juez de grado rechazó su planteo de fs.

2750/2753 y autorizó al Banco de la Provincia de Buenos Aires a percibir en el marco de la distribución de fondos presentada en los autos “Firme Seguridad S.A. s/ quiebra”

los honorarios fijados en autos en favor del citado letrado.

El recurso se encuentra fundado a fs.

2773/2780; respondido por el Banco de la Provincia de Buenos Aires a fs. 2782/2787.

2) Cabe señalar liminarmente que el recurrente no desvirtuó que su relación con el Banco de la Provincia de Buenos Aires hubiese sido distinta a una relación de dependencia con la modalidad empleo público,

hasta que se acogió a los beneficios de la jubilación.

Resulta que el “Régimen de Honorarios en Trámites Judiciales Realizados por Abogados y Fecha de firma: 25/11/2019 Expte. N° 69842 / 2000 1

Alta en sistema: 31/01/2020

Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA

Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA

69842 / 2000 FIRME SEGURIDAD S.A. c/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/ORDINARIO

Procuradores en Relación de Dependencia”, creado por la Resolución 1315/95 del Directorio del Banco de la Provincia de Buenos Aires, en concordancia con lo previsto por el art. 91 de la Carta Orgánica de esa institución establece que “...en los juicios en qué el banco es o fuere parte, los honorarios devengados por cualquier concepto por la actuación profesionales en relación de dependencia corresponden a la institución…”

En ese marco, cabe señalar que conforme surge de las constancias de autos, los trabajos del recurrente en este juicio tuvieron su inicio y desenvolvimiento bajo la vigencia de la citada normativa,

de cuyo contenido el letrado fue notificado el 03/04/97,

conforme surge de fs. 2726/2732.

De modo qué, no puede ahora, al menos sin antes haber ventilado la cuestión por la correspondiente vía administrativa, argüir que los honorarios aquí

regulados no se encuentran comprendidos en el régimen establecido por la Resolución 1315/95. Es que, la...

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