Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 9, 30 de Septiembre de 2013, expediente 7.540/10

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013
EmisorSala 9

PODER JUDICIAL DE LA NACION

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 18949

EXPTE.Nº 7.540/10 - SALA IX – JUZGADO Nº 79

En la ciudad de Buenos Aires, el 30-9-13 para dictar sentencia en los autos caratulados “FIRMATI, SONIA

C/CONSOLIDAR AFJP S.A Y OTROS S/DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I – La sentencia de grado anterior, que sólo acogió parcialmente la demanda, es apelada por C.S. Salud S.A. y por la actora, según los términos de fs. 408/409 y 414/420, que fueron replicados a fs. 423/424; 425/427 y 428/429.

A fs. 407 el perito contador apela sus honorarios por estimarlos reducidos.

II – En lo que atañe a la queja de la actora,

adelanto mi opinión favorable al disenso.

Ante todo cabe destacar que arriba firme a esta alzada la circunstancia de que entre las partes existió

una relación laboral independiente y que las demandadas no han acreditado la jornada parcial que sostuvieron haber convenido con la actora –tampoco la manera en que era controlada por cada una esa prestación- y por la cual le abonaba cada una, con la emisión de los respectivos recibos de haberes.

Ahora bien, se reconoció además en el fallo recurrido que la testifical acreditó una prestación full time de la demandante en el cumplimiento de las labores realizadas a favor de las demandadas. Sin embargo se le otorgó a dicho cumplimiento una prestación parcial de la jornada que agravió a la demandante y que, considero,

debe ser modificada tomando una jornada completa para cada una.

Tal decisión ya ha sido adoptada por este Tribunal en cuestiones de similares aristas, al establecer que “…por jornada de trabajo se entiende “todo el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del empleador en tanto no puede disponer de su actividad en beneficio propio” (cfe. art. 197 L.C.T.)

y en el mismo sentido el convenio N° 30 de la OIT, el cual entiende por hora de trabajo “el tiempo durante el cuál el personal está a disposición”, excluidos únicamente los descansos durante los cuales el personal no se hallaba a disposición del empleador. En el caso particular de autos no existen elementos que permitan discriminar el tiempo de trabajo eventualmente cumplido por el actor para la demandada y para otras empresas,

como es el caso de M.S.A., lo que debió ser probado por la parte demandada y no lo hizo, pese a ser la que mejor se encontraba en condiciones de hacerlo y haber sido la que invocó una jornada compartida. Por ello, considero que a través de la pretendida fragmentación del tiempo de trabajo se produce una situación de fraude...

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