Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 27 de Junio de 2017, expediente CAF 067835/2015/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 67835/2015 FIOROTTO, F.B. c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 27 de junio de 2017.- SH Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 309, contra la sentencia de fs. 302/308vta., fundado por la expresión de agravios de fs. 315/344, contestada por el Fisco Nacional AFIP-DGI a fs. 358/375; y, CONSIDERANDO:

I.- Que la cuestión controvertida radica en que el actor basándose en una alegada transmisión fiduciaria, no incluyó los bienes supuestamente fideicomitidos en su declaración jurada del Impuesto Sobre los Bienes Personales y el Fisco Nacional formuló la consecuente impugnación y determinación sobre la base de ponderar que no demostró

fehacientemente haberse desapoderado de dichos bienes.

En efecto, se inician las presentes actuaciones como consecuencia de la fiscalización practicada al contribuyente F.B.F., a fin de establecer el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en el Impuesto sobre los Bienes Personales (ISBP) por el periodo fiscal 2001. El personal fiscalizador observó una disminución en los bienes del responsable del orden de cincuenta y cinco millones de dólares estadounidenses (U$S 55.000.000) y propuso incorporar a la base imponible los bienes que el contribuyente argumentó haber donado, valiéndose de la escritura n° 302 instrumentada en la Ciudad de Buenos Aires, el 29/06/2001 de la que surge que “… el rubrado y su cónyuge –

A.L.T.G.D. 13.178.518 se constituyeron ante el escribano … por una parte y por la otra un ciudadano de nacionalidad inglesa el Sr. P.E.L. de tránsito en esta ciudad – este último en carácter de representante de Lota Fiduciary (Canadá) Inc. con domicilio en Canadá que lo acredita con el Estatuto Social y Acta de Reunión del Directorio de fecha 28/06/2001. Acto seguido los dos primeros dicen: que en virtud del Trust denominado The Litoral Trust que han constituido en la fecha entregan al representante de Lota Fiduciary (Canadá) Inc. los certificados tres y cuatro representativos de una acción ordinaria de un dólar de Singapur cada uno, emitidas por la sociedad Litoral Pte. Ltd.

registrada en Singapur, para que las APORTE como DONACIÓN a THE Fecha de firma: 27/06/2017 Alta en sistema: 29/06/2017 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #27755834#178871202#20170628104205871 LITORAL TRUST, dichos certificados más los aportes irrevocables representan en el día de la fecha la suma de dólares 55.000.000,00 y el Sr.

L. acepta lo encomendado”.

El 23/04/2007 se confirió vista, que fue notificada al fiscalizado el 2/05/2007, iniciándose el procedimiento de determinación en los términos del art. 17 de la ley de procedimiento tributario (LPT). En miras a facilitar la revisión de la motivación del acto determinativo cabe mencionar, que al momento de correrse la vista, el Fisco efectuó algunas consideraciones preliminares en las que sustentó la afirmación que el responsable no había aportado elementos que permitieran establecer fehacientemente el desapoderamiento de los bienes en cuestión (folio 749/750), a saber:

i) la sociedad Litoral Pte. LTD: tendría vigencia a partir del 30/06/2001, según el certificado de constitución arrimado a la AFIP, que habría sido emitido por el Registro de Sociedades y Empresas de Singapur, en tanto que la escritura de donación tiene como fecha de realización el 29/06/2001; ii) a pesar de que al momento de la donación el señor F. argumenta ser poseedor de los certificados nros. 3 y 4 representativos de una acción ordinaria de un dólar de Singapur cada uno, emitidas por la sociedad Litoral Pte. Ltd., más los aportes irrevocables, representativos de U$S 55.000.000, no se aportaron a la fiscalización interviniente balances de dicha empresa, por lo que los certificados en trato no cuentan con la valorización de estados contables; iii) no se encuentra acreditado en las actuaciones administrativas, la titularidad de los certificados invocados, ni que efectivamente el fiscalizado haya efectuado aportes irrevocables en esa sociedad; iv) no se ha probado la titularidad de la cuenta n°

26144 del Credit Suisse Private Banking de Londres, cuenta que según esgrime el fiscalizado, pertenecería a la empresa Litoral Pte. Ltd., como así

tampoco la existencia de The Litoral Trust, su titularidad, su objeto social, su actividad, sus reglamentaciones y fines.

Fecha de firma: 27/06/2017 Alta en sistema: 29/06/2017 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #27755834#178871202#20170628104205871 Poder Judicial de la Nación 67835/2015 FIOROTTO, F.B. c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO v) En cuanto a lo plasmado en la escritura de donación, resaltó que el Escribano interviniente, G. de A. informó que se volcaron “manifestaciones de las partes exclusivamente …

no fue un acto de constitución ni constatación pasado ante mi persona, no habiéndole exhibido ni entregado al suscripto documentación alguna para ser agregada a la escritura”

II.- Que, desde el inicio de la fiscalización, luego de la corrida de vista ya referida y especialmente en el descargo producido en el folio 601/658, el contribuyente invocó una operatoria con el objeto de demostrar que su patrimonio disminuyó en la proporción por él expresada, la cual puede ser resumida según los dichos del encartado del siguiente modo:

i) La firma Patagonia Ltd., constituida en Gyernsey, Islas Canal, que se encontraba declarada en los periodos fiscales 1999 y 2000 por el contribuyente en el rubro g, correspondiente a “títulos, acciones y demás participaciones sociales”, fue disuelta en el año 2001, como consecuencia de lo cual su participación en esa firma fue transferida desde la cuenta de esa empresa (n° 19283) hacia la suya personal (n° 16499/100), ambas del Credit Suisse Private Banking de Londres.

ii) Desde la cuenta n°16499 del Credit Suisse Private Banking de Londres fueron transferidos los activos recibidos por la disolución de la empresa Patagonia Ltd. hacia la cuenta 26144 de la misma entidad financiera, cuya titular era la firma Litoral Pte. Ltd., sociedad constituida en Singapur, sobre la que, según manifiesta el señor F., él y su esposa eran poseedores de los certificados nros. 3 y 4 de acciones y de aportes irrevocables por la suma de U$S 55.000.000; iii) Los esposos F. y A. donaron dichos certificados representativos de la inversión realizada a The Litoral Trust, constituido en Canadá, el 29 de junio de 2001, cuyo fiduciario (“trustee”) sería Lota Fiduciary (Canadá), representado por el Sr. P.E.L., mencionado en la escritura de donación n° 302, ya citada.

III.- Que luego de colectadas y valoradas las probanzas en que la parte interesada apoya las explicaciones brindadas, Fecha de firma: 27/06/2017 Alta en sistema: 29/06/2017 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #27755834#178871202#20170628104205871 dicho procedimiento culminó con el dictado de la resolución (DV DEOA)

n° 35/07, del 20/11/2007, mediante la que el J. (int.) de la División Determinaciones de Oficio “A” del Departamento Técnico Grandes Contribuyentes Nacionales de la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales resolvió: i) impugnar la declaración jurada del ISBP periodo fiscal 2001 (art.1°); ii) determinar de oficio la base imponible en la suma de $58.490.405,91 (art. 2°); iii)

determinar de oficio el ISBP periodo 2001 en la suma de $438.678,04 (art.

  1. ); iv) determinar el saldo a favor del organismo fiscal en la suma de $14.095,50, imponiéndole la obligación de ingresar dicha suma (arts. 4° y 5°); v) con más los intereses resarcitorios previstos en el art. 37 de la LPT, calculados en la suma de $21.373,48 al 20/11/2007 (art. 6°); vi) aplicar una multa en los términos del art. 45 de la LPT, equivalente al 70% del ISBP 2001, omitido, por la suma de $9.866,85 (art.7°).

En apretada síntesis, es de advertir que en dicho acto impugnatorio y determinativo a la vez el ente recaudador comenzó por efectuar algunas referencias generales a las particularidades del caso (tales como los lugares de nula o baja tributación en que habrían sido constituidas las sociedades involucradas), la falta de eficacia de la prueba documental e informativa producida (por no acreditar fehacientemente los hechos de los que se suponía que debía dar cuenta y por no resultar factible corroborar las facultades de representación o mandato de las personas que suscriben las diferentes misivas y documentos), y luego, minuciosamente detalló -por orden numérico y por figura societaria o contractual invocada- cada una de las piezas probatorias del cuerpo de antecedentes. En cada caso, indicó los motivos por los que esas probanzas no bastaban para demostrar los hechos invocados. En líneas generales, mediante citas de reconocida doctrina en la materia, enunció las cuestiones relativas a los fideicomisos celebrados en el extranjero y concluyó que, en el caso, no ha sido fehacientemente demostrado el desprendimiento patrimonial invocado, puesto que ni siquiera se ha acreditado la constitución de la sociedad Litoral Pte. Ltd., la titularidad y valor de los certificados representativos de la inversión que Fecha de firma: 27/06/2017 Alta en sistema: 29/06/2017 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA 4 Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #27755834#178871202#20170628104205871 Poder Judicial de la Nación 67835/2015 FIOROTTO, F.B. c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO habrían hecho el contribuyente y su esposa, ni la constitución del fideicomiso (cfr. copia agregada a fs. 5/48).

IV.- Que el Tribunal Fiscal de la Nación por el pronunciamiento del 27 de abril de 2015 confirmó la resolución (DV DEOA) n° 35/07 en cuanto determina el impuesto y accesorios...

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