Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 20 de Marzo de 2018, expediente COM 043824/2010/CA006

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 43824/2010/CA6 FIORITO SUSANA C/ SCIARRILLO HECTOR JORGE Y OTROS S/ CONCURSO ESPECIAL HIPOTECARIO.

Buenos Aires, 20 de marzo de 2017.

  1. El fallido apeló la resolución dictada en fs. 872/876, por medio de la cual el juez de primera instancia rechazo el pedido de nulidad de una subasta realizada el 27.4.17 en el marco de estas actuaciones, en la cual se remató un inmueble sito en la calle Nogoyá 3175 (UF 1) de esta Capital Federal (v. fs.

    676/679).

    Su recurso de fs. 891, concedido en fs. 892, fue mantenido con el memorial de fs. 906/909, que recibió réplica del martillero en fs. 912/917, del síndico en fs. 919/922, del adquirente en subasta en fs. 925 y del acreedor hipotecario en fs. 927/928.

    El recurrente se agravia, suscintamente, porque considera que el J. a quo resolvió su planteo sin aguardar al resultado de una causa penal en la que se estaría investigando la presunta conducta irregular del martillero designado en estas actuaciones -al evitar que en el acto del remate existiera una adecuada puja para la adquisición del bien- y porque, además, se apresuró al desestimar la nulidad sin analizar la posible configuración de una prejudicialidad penal (art. 1775, CCivyCom.).

    Asimismo, se encuentran apelados los honorarios regulados en fs. 842 al letrado apoderado de la acreedora hipotecaria (fs. 889 y 895).

  2. La señora F. General ante esta Cámara dictaminó en fs. 939/941 aconsejando admitir el recurso interpuesto.

  3. Para comenzar, debe ponerse de relieve que la mayor parte de los agravios del recurrente, atinentes a la supuesta prejudicialidad penal que se Fecha de firma: 20/03/2018 Alta en sistema: 21/03/2018 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #22957691#194670081#20180320120033156 configuraría entre estas actuaciones y la iniciada como consecuencia de la denuncia efectuada por su hijo en sede criminal y correccional (v. sobre de documentación n° 43824/2010 recibido en fs. 950) y a la posible suficiencia de los fondos de la quiebra para satisfacer los créditos y gastos del proceso, no fueron oportunamente puestos a consideración del juez de primera instancia, lo cual ocasionó que aquél no se pronunciara al respecto y que, por ende, esta Sala no se halle en condiciones de analizarlos como Tribunal de revisión (art.

    271, 277 y cc., Cpr.).

    Es que uno de los límites a la potestad revisora tiene íntima vinculación con la actividad previa del impugnante, ya que el contenido del recurso debe enmarcarse dentro de una esfera previamente limitada; de manera que si el Tribunal se excediera del marco de la concreta revisión, su apartamiento importaría desconocimiento de la ley y de la garantía de defensa en juicio consagrada por el art. 18 de la...

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