Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 3 de Octubre de 2022, expediente CIV 003837/2020

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Expte. n° 3837/2020

Autos: “FIORITO, L.E. Y OTRO c/ ACOSTA

ESTIGARRIBIA, L.D. Y OTROS s/ DESALOJO POR

FALTA DE PAGO”

J. 79

Buenos Aires, de de 2022

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Contra el pronunciamiento dictado a fs.124, apela la señora V.G.C.. Presentó su memoria a fs.130/133, cuyo traslado fue contestado a fs.135/136.

II- En la resolución cuestionada, la jueza de la anterior instancia admitió la demanda de desalojo interpuesta por las señoras L.E.F. y A.C.F. y, en consecuencia, condenó al señor L.D.A.E., a la señora V.G.C. y a subinquilinos, subocupantes, intrusos y/u ocupantes a desalojar el inmueble ubicado en la calle C.F.M.2., unidad vivienda n°12, del Barrio de La Boca, de esta Ciudad, dentro del plazo de diez días, bajo apercibimiento de lanzamiento, con costas.

III- La recurrente se agravia porque la sentenciante no tuvo en cuenta la situación de extrema vulnerabilidad en la que se encuentra.

Sostiene, además, que se debió remitir el proceso a la etapa de mediación en virtud de la vigencia -en ese momento- de los decretos 320/20 y 66/21 dictados por el Poder Ejecutivo Nacional.

Por otro lado, requiere que, a los fines de resolver el presente, se tengan en consideración las “Reglas de Brasilia Sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad”, aprobadas por la Asamblea Plenaria de la XIV Edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana.

En virtud de lo expuesto, solicita que se deje sin efecto el pronunciamiento recurrido hasta tanto se convoque a audiencia a los efectos de arribar a una solución favorable y razonable para ambas partes y se cite al Estado para que cumpla con sus obligaciones internacionalmente asumidas.

Por último, refiere que la situación procesal del codemandado señor L.D.E. no encuadra dentro de la prescripta en Fecha de firma: 03/10/2022

Alta en sistema: 04/10/2022

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

el art. 59 del CPCC en tanto el nombrado se encuentra privado de su libertad.

Al contestar los agravios, las accionantes solicitan se declare desierto el recurso de su contraria. P., a su vez, que se teste el acápite II del memorial y que se apliquen sanciones, tanto a la codemandada como a su representación letrada, por su actuar temerario y malicioso.

Finalmente, requieren que se intime a la contraparte a abstenerse de realizar presentaciones de escritos sin firma ológrafa.

IV- Corresponde, en primer término, recordar que al fundarse la apelación, el cumplimiento de sus requisitos debe ponderarse con tolerancia, mediante una interpretación amplia que los tenga presentes aun frente a la precariedad de la crítica al fallo, directiva que tiende...

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