FIORITO, JULIA RAFAELA c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/OTROS RECLAMOS

Fecha17 Mayo 2023
Número de expedienteCNT 014055/2019/CA001

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT. DEF. 2 - 1 EXPTE. Nº: CNT 14.055/2019/CA 1 (57.250)

JUZGADO Nº: 80 SALA X

AUTOS: “FIORITO, J.R. c/ ADMINISTRACION

FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/OTROS RECLAMOS”

Buenos Aires,

El Dr. LEONARDO J. AMBESI, dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta instancia con motivo de los recursos de apelación que, contra la sentencia de grado, interpusieron las partes actora y demandada, a tenor de los memoriales vertidos en la causa, existiendo réplica contraria.

  2. Arriba firme a esta instancia que el vínculo laboral entre la actora y la demandada se extinguió por renuncia de la dependiente a los fines de acogerse a los beneficios jubilatorios con fecha 24/02/2018 y que el vínculo se rigió por el CCT laudo 15/91.

    Objeta la actora la solución dispuesta en grado en cuanto a la fecha de inicio del cómputo de los intereses referidos al pago de la liquidación final, que le fuera abonada a su parte el 5 de julio de 2018 y el rechazo de los intereses sobre la bonificación especial prevista en el CCT laudo nº 15/91,

    abonada el 9/8/2019, al estimar que corresponde aplicar a ambos conceptos los plazos de los arts. 128 y 255 bis de la LCT desde la presentación de la renuncia de la agente. Cita jurisprudencia que entiende apoya su postura. Finalmente se queja por la concesión a su contraria, del recurso de apelación por el hecho nuevo denegado, cuestión que, al no haber sido mantenida por la interesada,

    arriba firme a esta instancia sin agravio para la demandante.

    Fecha de firma: 17/05/2023

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA X

  3. Se analizará en primer término la cuestión referida al inicio de los accesorios, a la luz de lo decidido por esta Sala en supuestos de aristas similares al presente (ver SD del 20/02/20 in re “Vinazza Liliana Nora C/

    Administración Federal de Ingresos Públicos s/ despido”; SD 19/02/2021 “P.N.B. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos s/ diferencias de salarios”; SD del 16/4/2021 “T.M.L.H. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos s/ despido”; SD del 12/7/2021 en “R.F.R.A. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos s/

    diferencias de salarios”: “G., L.A. c/Fisco Nacional AFIP

    s/diferencias de salarios” Expte Nro 9471/2021, entre otras).

    Tal como se señalara en el punto anterior, la actora critica lo decidido con respecto a la fecha a partir de la cual se impusieron intereses correspondientes a su liquidación final, pues, a su juicio no correspondía aplicar lo dispuesto en el art. 22 de la ley 25.164 que establece que la renuncia,

    producirá la baja automática a los 30 días corridos o a la fecha de aceptación expresa de la renuncia, si el término fuera inferior, sino el plazo previsto en el art. 128 de la LCT de cuatro días hábiles. En el caso, valga aclarar, la demandada aceptó expresamente la renuncia de la actora con fecha 15/3/2018,

    quedando desde esa fecha finalizada la vinculación de estos autos.

    En este aspecto, si bien se encuentra fuera de discusión que el personal de la demandada se halla incluido en el régimen de las convenciones colectivas de trabajo, lo que trae aparejada la aplicación de las normas de la LCT

    (cfr. art. 2°, inc “c” de dicho cuerpo legal), según lo estipulado por los arts. 22 y 42 inc b de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional – ley 25.164 -, la baja del agente se produce con la aceptación de su renuncia o en forma automática, por el transcurso del plazo de ley (30 días).

    Asimismo, cabe poner de resalto que el CCT aplicable (Laudo 15/91) no estipula el plazo de pago de los conceptos en cuestión. Empero, la citada convención establece que rigen, en forma supletoria, las normas de la LCT “en tanto sean compatibles con la naturaleza de la relación de empleo público que vincula a las partes” (art. 10 inc. b). Por ello, los arts. 128 y 255 bis Fecha de firma: 17/05/2023

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA X

    de dicho dispositivo legal, que regulan los plazos de pago de las remuneraciones e indemnizaciones que correspondieren por la extinción del contrato de trabajo,

    deben ser interpretado en conjunción con los arts. 22 y 42 inc b de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional – ley 25.164 -, y de este modo,

    adoptarse, como fecha de baja del agente, la de aceptación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR