Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 23 de Agosto de 2016, expediente FLP 045106070/2008/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”.

P., 23 de agosto de 2015.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente nº FLP 45106070/2008/CA1, S.I., caratulado “FIORINO SEBASTIAN c/ ANSES s/ REAJUSTE DE HABERES”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 4 de La Plata, Secretaría de Seguridad Social; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La sentencia.

    Llegan las actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSES a fs.

    66 y fundado a fs. 74/86 contra la sentencia de fs.

    57/61 por la cual el a quo resolvió hacer lugar parcialmente a la excepción de prescripción opuesta por la demandada en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y 168 de la ley 24.241; declaro la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24463; hacer lugar parcialmente a la acción incoada, ordenando al organismo administrativo que proceda al reajuste de su haber previsional de conformidad a las pautas señaladas en el plazo de 120 días establecido por la ley 26.153, el que será computado desde que sea presentada ante la ANSES la documentación pertinente; declaro la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 e impuso las costas a la demandada vencida (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación); y reguló honorarios.

  2. El recurso.

    Los agravios de la demandada pueden resumirse así: a) la sentencia omitió el tratamiento de cuestiones conducentes introducidas al contestar la demanda, resultando por tanto una sentencia arbitraria por incongruencia, por omisión de cuestiones articuladas, Fecha de firma: 23/08/2016 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #11365501#159694028#20160823131246729 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”.

    específicamente al desconocer que a partir de la vigencia de la ley 24.463 la movilidad de las prestaciones deberá ser determinada por el Poder Legislativo; b) resulta errado el cálculo ordenado del haber inicial en relación a los aportes autónomos; c) la sentencia incurrió en falta de fundamentación, al establecer la movilidad conforme el Índice de Salarios nivel general del INDEC remitiendo al fallo “B.”, sin efectuar ninguna relación fáctica con el caso que nos ocupa; d) la sentencia inaplicó arbitrariamente la normativa constitucional y federal involucrada y aplicó

    incorrectamente al caso de autos la jurisprudencia para los supuestos de movilidad de las prestaciones establecida...

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