Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 17 de Mayo de 2016, expediente CNT 062953/2012/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 108015 EXPEDIENTE NRO.: 62953/2012 AUTOS: F.F.A. c/ DIAGNOSTICO MAIPI POR IMAGENES S.A. s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 17 de mayo de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial, con excepción del reclamo por diferencias salariales por falta de reconocimiento del “día del gremio” y las originadas por haber laborado en feriados y francos.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpusieron sendos recursos de apelación la parte actora y la demandada en los términos y con los alcances que explicitan en sus respectivas expresiones de agravios (fs.

351/360 y 362/363, respectivamente). A su vez, la parte demandada apela los honorarios regulados a favor de la representación y patrocinio letrado de la parte actora y perito contador por considerarlos elevados (fs. 363 vta.).

  1. fundamentar el recurso, la parte actora objeta la decisión de la señora jueza a quo que desestimó su pedido de reconocimiento de las diferencias salariales generadas por haber laborado el 21/9/10 (día del gremio de la Sanidad). La decisión se fundó en que –según informó el perito contador– dicho ítem fue abonado correctamente y, además, no se encontró acreditado que, efectivamente, ese día F. se haya presentado a cumplir con su débito laboral. Cuestiona también el rechazo de las diferencias salariales reclamadas en razón de haber laborado en feriados y francos, a cuyo efecto indica que la sentenciante de grado omitió analizar la totalidad de la prueba producida en autos y no consideró las presunciones normadas en los artículos 388 CPCCN y 55 LCT.

  2. fundamentar el recurso, la parte demandada se agravia por la decisión de la sentenciante de la anterior instancia de declarar la procedencia de Fecha de firma: 17/05/2016 diferencias salariales en razón de haber evaluado que la totalidad de la jornada cumplida Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #19790760#153123812#20160523141627857 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II por el accionante era nocturna pese a que, a su criterio, 4 horas de cada jornada se desarrollan en horario diurno. Cuestiona la condena al pago del incremento previsto en la ley 25.323 y de la indemnización normada por el artículo 80 LCT (conf. art. 45 de la ley 25.345).

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios expresados por las partes, en el orden que seguidamente se expone.

En primer lugar, corresponde analizar el recurso de la parte actora en el que se agravia por el rechazo de las partidas “diferencias salariales por Día del Gremio” y “diferencias salariales por laborar feriados, francos y suplencias con horas extras”.

La sentencia recurrida –en lo atinente a las cuestiones involucradas en el recurso interpuesto por la parte actora– resulta inapelable en razón del monto, ya que el valor que se intenta cuestionar en esta Alzada, es de $ 20.254,20 (diferencia día del gremio: $ 395,92; Feriados, F. y suplencias c/ horas extras= al 50% $ 1.379,04; al 100% $ 9.166,88; al 150% $ 5.832,84 y al 200% $ 3.479,52 ver liquidación de fs. 21 vta.), suma que no excede el equivalente a 300 veces el importe del derecho fijo previsto en el art. 51 de la ley 21837, que a la fecha en que fue concedido el recurso era de $ 90 (conf. Acta de la Asamblea de Delegados del Colegio Público de Abogados Nº 136 del 4/6/15 y Acta del Consejo Directivo del 18/06/15) por lo cual, el monto mínimo de apelabilidad, ascendía a $ 27.000. Al respecto, se impone...

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