Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 3 de Septiembre de 2014, expediente FCB 019206/2013/CA002 - CA001

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2014
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “FIORI, P. c/ EJERCITO ARGENTINO s/AMPARO LEY 16.986

En la ciudad de C., a 3 días del mes de Setiembre del año dos mil catorce, reunidos en Acuerdo de Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “FIORI, P. c/ EJERCITO ARGENTINO s/AMPARO LEY 16.986” (Expte.: 19206/2013), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la Resolución Nº 46 dictada con fecha 21 de Marzo de 2014 por el señor Juez Federal Nº 2 de C., que hizo lugar al recurso de amparo iniciado por el señor P.F. en contra del Estado Nacional – (Ejército Argentino), y en consecuencia declaró la nulidad de la Resolución EE13-0265/5 de fecha 18/02/2013, dictada por el D. General de Personal y Bienestar del Estado Mayor General del Ejército y ordenó la inmediata reincorporación del mismo, como así también el pago de los salarios caídos -desde la fecha en que dejaron de ser percibidos- con el interés de la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A, más el 2% mensual, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago. Asimismo impuso las costas en su totalidad a la parte demandada y reguló los honorarios profesionales del letrado de la parte actora, doctor R.A., en la suma de pesos Seis Mil ($6.000); no reguló honorarios en favor del abogado C.D.L., de conformidad al artículo 2º de la ley arancelaria vigente. Además decidió

adicionar al importe anteriormente regulado el interés de la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A con más 2% mensual, desde que este pronunciamiento quede firme y hasta su efectivo pago, debiendo la demandada realizar y acreditar la inclusión presupuestaria del crédito que se trata, bajo apercibimiento.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: I.M.V.F.J.V.M..

El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:

  1. Arriban a estudio de este Tribunal de segunda instancia los presentes autos en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada en contra de la Resolución Nº 46 dictada con fecha 21 de Marzo de 2014 por el señor Juez Federal Nº 2 de C., que hizo lugar al recurso de amparo iniciado por el señor P.F. en contra del Estado Nacional – (Ejército Argentino), y en consecuencia declaró la nulidad de la Resolución EE13-0265/5 de fecha 18/02/2013, dictada por el D. General de Personal y Bienestar del Estado Mayor General del Ejército y ordenó la inmediata reincorporación del mismo, como así también el pago de los salarios caídos -desde la fecha en que dejaron de ser percibidos- con el interés de la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A, más el 2% mensual, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago.

    Asimismo impuso las costas en su totalidad a la parte demandada y reguló los honorarios profesionales del letrado de la parte actora, doctor R.A., en la suma de pesos Fecha de firma: 03/09/2014 Firmado por: I.M.V.F. Firmado por: J.V.M. Firmado por: E.A. Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “FIORI, P. c/ EJERCITO ARGENTINO s/AMPARO LEY 16.986

    Seis Mil ($6.000); no reguló honorarios en favor del abogado C.D.L., de conformidad al artículo 2º de la ley arancelaria vigente. Además decidió adicionar al importe anteriormente regulado el interés de la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A con más 2% mensual, desde que este pronunciamiento quede firme y hasta su efectivo pago, debiendo la demandada realizar y acreditar la inclusión presupuestaria del crédito que se trata, bajo apercibimiento.

  2. Previo a todo, estimo pertinente realizar una reseña de la causa para un mejor entendimiento y valoración de la cuestión sometida a estudio, por las particularidades de las mismas, en relación a la actuación tanto del actor como de la administración demandada.

    A) Demanda y medida cautelar.

    La presente causa fue iniciada con fecha 11/09/2013 por el señor P.F., de nacionalidad estadounidense según su D.N.

  3. Nº 92.032.212, nacido el 23/04/64 y radicado en el país desde el 17 de octubre de 1970, de profesión médico cirujano con especialidad en oncología, requiriendo la nulidad del acto administrativo dictado el 28 de febrero de 2013 por el D. General de Personal y Bienestar del Ejército Argentino, identificado como Resolución EE13-0265/5 por medio del cual en sede administrativa se dispuso: “Declarar nulo el nombramiento del agente civil P.F., quien presta servicios en el Hospital Militar Regional C. “C.M.D.E.D.. Esta decisión administrativa tuvo efectos ejecutorios a partir del día 30 de agosto de 2013 en que fue notificado personalmente el destinatario accionante (fs. 12/14).-

    El amparista señala en la demanda, que la razón esencial de la nulidad de su nombramiento reside en su nacionalidad estadounidense; ello, pese a haber vivido casi toda su vida en nuestro país. Al respecto relata que nació en Estados Unidos de Norteamérica el 23 de abril de 1964 por una circunstancia fortuita mientras sus padres desarrollaban su perfeccionamiento profesional, pero que desde el 17/10/1970 se encuentra radicado definitivamente en la Argentina donde cursó sus estudios primarios y secundarios, habiendo egresado como médico cirujano de la Universidad Nacional de C.; agrega que se casó

    y se divorció en el país de una mujer argentina con quien tuvo cuatro hijos y con otra unión hubo otro hijo varón, todos de nacionalidad argentina.-

    Expresa que la Resolución EE13-0265/5 es violatoria de los principios consagrados en el art. 16 y 20 de la Constitución Nacional, al fundamentarse en que para el ingreso a la administración pública es requisito indispensable el ser “argentino, nativo por opción o naturalizado” (Art primera parte del inc a) del anexo de la ley 25.164).

    Apunta que tiene una antigüedad de más de ocho años como médico del Hospital Militar C., sin que el Ejército Argentino haya considerado su ciudadanía como un obstáculo Fecha de firma: 03/09/2014 Firmado por: I.M.V.F. Firmado por: J.V.M. Firmado por: E.A. Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “FIORI, P. c/ EJERCITO ARGENTINO s/AMPARO LEY 16.986

    para el desempeño del cargo asignado, privándolo repentinamente de su derecho a trabajar y del ingreso económico para el sustento familiar.

    Por lo expuesto, solicitó en su demanda inicial la inconstitucionalidad del art. 4º

    primera parte del inciso a) del Anexo de la Ley 25.164 -Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional- y del art. 11 ap. a) del Decreto 214/06 del Poder Ejecutivo Nacional -Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional. Asimismo peticionó como medida cautelar el cese de los efectos de la Resolución EE13-0265/5 dictada por la Dirección General de Personal y Bienestar del Ejército Argentino y su restitución a idénticas funciones y tareas que las desempeñadas hasta agosto de 2013 en su calidad de médico especialista en oncología del Hospital Militar C..-

    B) Prueba ofrecida.

    A los fines pertinentes, el actor acompañó copia de la Resolución EE13-0265/5 de fecha 28/2/2013, emitida por el General de Brigada G.J.L.M. en su calidad de D. General de Personal y Bienestar del Estado Mayor General del Ejército, la cual dispuso declarar nulo el nombramiento del señor P.F. como médico del Hospital Regional C. “C.M.D.E.D.” sin referir en momento alguno el acto administrativo que originariamente autoriza su designación (ver fs. 12/14).-

    Agregó también una nota enviada por el D. General del Hospital Militar Regional C., C.M.O.E.R., dirigida al D. de Personal Civil del Estado Mayor General del Ejército, con fecha 10/04/13, solicitando se prorrogue por un plazo no menor a ciento ochenta (180) días la ejecución del acto administrativo en cuestión, fundando su pedido en que el señor P.F. es el único médico dentro del servicio de oncología, que un número importante de pacientes están bajo su tratamiento y que la realización de prácticas oncológicas y su seguimiento programado se encuentran autorizados por la obra social bajo la firma del médico cuestionado.

    Este requerimiento dio lugar al expediente administrativo Nº 0265/5 que concluyó con el Dictamen Nº 203/13 de fecha 17/07/2013 disponiendo luego de cumplida la prórroga requerida se proceda a la ejecución del acto administrativo. (fs. 15/16).-

    Por su parte acompañó la constancia de inicio de trámite ante la Dirección Nacional de Migraciones con fecha 29/03/2012 solicitando certificado de residencia permanente, requisito necesario para el trámite de nacionalización, constando en la misma como fecha de entrega estimada el 04/06/2012; agregó también el pronto despacho articulado ante las autoridades de la Dirección de Migraciones por la falta de entrega del certificado de residencia en tiempo. Todo ello fue informado a la demandada mediante nota de fecha 11/7/2013 (fs.19 y 27/29).

    Fecha de firma: 03/09/2014 Firmado por: I.M.V.F. Firmado por: J.V.M. Firmado por: E.A. Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “FIORI, P. c/ EJERCITO ARGENTINO s/AMPARO LEY 16.986

    Se encuentra agregado el oficio remitido por la Dirección Nacional de Migraciones que informa que con fecha 05/09/13 se emitió y entregó al Sr. P.F. el Certificado de Radicación peticionado, en el cual consta que obtuvo Residencia Permanente en el país a partir del 17/12/1970 tal como consta en su documento personal.-

    Está agregado a autos el informe Nº 173 del 23/12/13 de la Universidad Nacional de C., que acredita que con fecha 22/12/1988 se le extendió el diploma de “Médico Cirujano” al señor P.F. como consta en el Libro de Grados Nº 19 al Folio 312 de esa casa de estudios ( fs. 98/100).

    Acompañó...

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