Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 25 de Octubre de 2016, expediente FMP 052102853/2004/CA002

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 25 días del mes de octubre de dos mil dieciséis, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “FIORI, N.R. Y OTROS c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO”. Expediente FMP 52102853/2004, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 2 de Azul. El orden de votación es el siguiente: Dr. E.P.J., Dr. A.O.T., Dr.

J.F..

El Dr. J. dijo:

I): Que a fs. 463, con expresión de agravios expuesta a fs. 481/99, se presenta la parte accionante, apelando de la sentencia obrante a fs. 458/60 en tanto rechazó íntegramente la demanda promovida, con imposición de costas a su parte.---

Expresa en tal contexto, que justamente el litigio de Autos se centra en el derecho que su parte esgrime de ejercer la pretensión del denominado “valor de rescate” en el Seguro de Vida, adunando a ello que la rescisión unilateral del contrato por parte de la Caja de Seguro es un acto real, público y notorio.---

Destaca asimismo que el Dec. 2514/93, ratificado por leyes 23.969 y 24.155, dispuso la privatización de la CNAS., y que las obligaciones pendientes fueron asumidas por el Estado nacional Argentino (Dec. 2715/93, Art. 8), y la Res. 256/94 instrumentó la transferencia de los activos, determinándose allí la existencia de un contrato de privatización.---

Por todo ello sostiene que la CNAS rescindió su relación contractual con su parte en forma unilateral, ya que la contratación finalizó, y si no fue por un acuerdo de partes, es porque claramente se trató de una rescisión unilateral de la ex CNAS.---

Cuestiona la interpretación que el Aquo efectúa respecto de las leyes 13.003, y 17.418, en su vinculación con las constancias de Autos, señalando que Fecha de firma: 25/10/2016 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., 1 #15871846#164114253#20161027121004009 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA en el caso de Autos nos encontramos frente a policías de la Provincia de Buenos Aires, donde el 95% de ellos, están 30 años en servicios y consecuentemente, no se trata de un contrato previsible, con lo que se impone que la CVNAS debía efectuar reservas técnicas o matemáticas, y en consecuencia, existe el valor de rescate por cada uno de estos asegurados.---

Por ello, supone que en la interpretación hermenéutica de las dos normas señaladas, la primera no ordena el valor de rescate pero tampoco lo prohíbe, y la segunda lo tiene previsto para éste tipo de seguros.---

Habla luego del reconocimiento expreso que la demandada efectúa en relación a las reservas matemáticas, lo que considera un dato objetivo que avala la rescisión unilateral efectuada por la demandada de Autos Expresa seguido, que el hecho de que Policía hubiese contratado el seguro, no significa que la prima haya sido individual, ya que no todos pagan la misma prima, y asimismo, rechaza la interpretación de que los contratos fuesen anuales, aunque su renovación se dé en ésos períodos, y además, enfatiza que la demanda jamás aportó tales contratos anuales, tal su carga probatoria dinámica incumplida.---

Con ello vuelve a aseverar que un asegurado, cautivo por 30 años, genera sin duda la necesidad de la reserva técnica o matemática a que su parte se refirió en demanda. Controvierte con ello la conclusión del Aquo en tanto sostiene que las “reservas técnicas” mencionadas en la Cláusula 6, Anexo IV de Res. 256/94, no pueden asimilarse a la reserva matemática a que se refiere en demanda.---

Señala asimismo que como toda la documental requerida se encuentra en poder de la demandada, es a ella a quien incumbe la carga de aportarla, y no lo hizo pese al requerimiento judicial habido en Autos.---

Por las razones expuestas, solicita se revoque la sentencia apelada y se resuelva en favor de su posición, haciéndose lugar al reclamo formulado en todas sus partes.---

Fecha de firma: 25/10/2016 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., 2 #15871846#164114253#20161027121004009 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA II): Debidamente sustanciados los agravios anteriores (ver fs. 515), los mismos son contestados por parte demandada, en términos de pieza que obra agregada a fs. 517/19 vta., y que acto seguido paso a transcribir, en cuanto ello resulta pertinente y conforme a derecho: ---

Propone en primer lugar, que se declare la deserción del recurso impetrado, ya que en su...

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