Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 17 de Agosto de 2016, expediente CNT 003350/2012/CA001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. nº CNT 3350/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 78666 AUTOS: “FIORI FABIAN JAVIER C/ TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. y OTRO s/ otros reclamos-Part. Accionariado Obrero” (JUZG. Nº 45 ).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 17 días del mes de agosto de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; la DOCTORA G.E.M. dijo:

I- La señora jueza de primera instancia a fs. 213/223, rechazó la demanda en la medida que pretendía la percepción por parte de los actores de los “bonos de participación en las ganancias del personal” y contra esa decisión se alza la parte actora conforme los agravios expresados en su memorial de fs. 234/240, que mereció réplica del Estado Nacional-Ministerio de Economía de acuerdo a fs. 247/249 y de la demandada Telefónica de Argentina S.A. conforme surge de fs. 257/258 vta.

II-Analizadas las constancias de la causa anticipo que habré de propiciar la confirmación de la decisión recurrida.

En efecto, llega firme a esta alzada que los aquí actores ingresaron a la demandada con posterioridad a la privatización de ENTEL (ver informe contable de fs.

146/151, 179 y 192/3).

Sentado lo anterior, señalo que ya he tenido oportunidad de expresar mi criterio en lo que aquí es materia de controversia al votar como integrante de la Sala IV de esta Cámara en los autos MULLER, M.B. Y OTROS C/

TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. Y OTRO S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”

(sentencia definitiva nº 98.944 del 30/04/2015).

En aquella ocasión expresé: “Al respecto, merece puntualizarse que el art. 2 de la ley 23.696 dispuso que los únicos que podían ser sujetos adquirentes en un Programa de Propiedad Participada (PPP) eran “los empleados del ente a privatizar”, lo que evidentemente excluye a quienes (como los aquí demandantes) ingresaron a trabajar con posterioridad a la privatización en cuestión. Tampoco puede soslayarse la íntima conexidad que existe entre los bonos de participación en las ganancias y el PPP, pues tal como ha señalado esta S. reiteradamente, ello surge de lo establecido en el art. 29 de la ley mencionada, que regula todo lo atinente a tales programas, y del hecho de que los empleados adquirentes de las acciones podían destinar hasta el 50% de...

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