Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 30 de Septiembre de 2022, expediente CCF 001702/2021/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 1702/2021/CA1 “F., A. c/ OSPOCE y otro s/ Amparo de Salud”. Juzgado 6, Secretaría 12.

Buenos Aires, 30 de septiembre de 2022.

Incorpórese el escrito del 26 de agosto de 2022 a despacho y agréguese para ser proveído en primera instancia.

VISTO: la caducidad de segunda instancia acusada por la parte actora el 25 de marzo de 2022 respecto del recurso de apelación interpuesto por la Obra Social del Personal del Organismo de Control Externo (OSPOCE), concedido el 12 de noviembre de 2021; y CONSIDERANDO:

  1. El 4 de noviembre de 2021, el señor juez de primera instancia admitió la medida precautoria requerida en el escrito de inicio y ordenó a las emplazadas a mantener la afiliación del señor A.F. en el plan 1413 de OSPOCE–CEMIC.

    El 11 de noviembre de 2021 la co-demandada OSPOCE

    dedujo recurso de apelación, el cual fue concedido el 12 de noviembre de 2021. En el auto de concesión el magistrado ordenó correr traslado a la parte actora, por cédula.

    Así las cosas, el 25 de marzo de 2022, el actor acusó la perención de la segunda instancia. Corrido el pertinente traslado OSPOCE se manifestó en los terminos que surgen de la presentación del 7 de abril de 2022.

  2. Cabe recordar que la carga de impulsar el trámite del expediente, de activarlo o, en su caso, de hacer que progrese hacia la sentencia definitiva corresponde a la parte que promovió el proceso, el incidente o dedujo el recurso. Ello así, en virtud del principio dispositivo que rige en materia civil, que pone a cargo del interesado la responsabilidad jurídica de impulsar la causa, formulando las peticiones necesarias para instar el curso del proceso (arg. art. 315,

    Fecha de firma: 30/09/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    CPCCN; esta Sala III, causa n° 4736/2017 del 15/09/2020, entre muchas otras).

    El artículo 310, inciso 2, del Código Procesal estipula que se producirá la caducidad de la segunda instancia si no se instare su curso dentro del plazo de tres meses contados desde la fecha de la última petición de las partes, o resolución o actuación del juez,

    secretario u oficial primero, que tenga por objeto impulsar el procedimiento (conf. art. 311, primer párrafo del citado ordenamiento).

    La segunda instancia se abre con la concesión del recurso (esta Sala, causa n° 8565/93 del 20/2/97 y sus citas de...

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