Sentencia de Sala A, 4 de Febrero de 2016, expediente FRO 012087623/2011/CA001

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2016
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 4 de febrero de 2016.

Visto, en acuerdo de la Sala “A”, el expediente N.. FRO 12087623/2011, caratulado: “FIORETTI, P. c/ ESTADO NACIONAL s/ ORDINARIO” (expediente proveniente del Juzgado Federal Nro. 1 de esta ciudad).-

Vienen los autos a consideración de este tribunal con motivo de la recusación con causa formulada por el apoderado de la actora (fs. 94) a los jueces de Cámara Dres. E.I.V., J.G.T. y E.B., integrantes de la sala “B” de esta Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, en los términos del art. 17 inc. 7 del CPCCN.-

A fs. 110 fueron pasados los autos al acuerdo para resolver.-

Y considerando que:

  1. - El apoderado de la actora planteó “recusación con causa por prejuzgamiento”, contra los Vocales de la Sala B de esta Cámara, conforme al art. 17 inciso 7° del CPCCN, en razón de que en el expediente N.. 6624 “FIORETTI, P.D. c/ ESTADO NACIONAL s/ AMPARO” ya emitieron opinión sobre la cuestión que se debate.-

    Explicó que en el decisorio dictado en los autos citados se interpretó que la orden de tramitación de la jubilación es un acto administrativo y no un acto de la administración, tema que se vuelve a plantear en el presente expediente.-

  2. - Los magistrados informaron en los términos del art.

    22 del CPCCN sobre la causal de prejuzgamiento alegada por el recusante (fs. 105/107) y solicitaron que se los aparte del presente expediente. De lo expresado por los Dres. Bello y T. surge que –dada la situación- no podrían garantizar imparcialidad, mientras que la Dra. V. informó que asiste Fecha de firma: 04/02/2016 razón al planteo del recusante.

    Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: R.B., SECRETARIA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.B., SECRETARIA DE CAMARA #8752688#146602241#20160204105759303 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A 3.- Nuestro máximo tribunal tiene dicho que “El prejuzgamiento consiste en revelar, con anticipación al momento de la sentencia, una declaración en forma precisa y fundada sobre el mérito del proceso, o bien, que sus expresiones permitan deducir la actuación futura del magistrado, por haber anticipado su criterio, de manera tal que las partes alcanzarán el conocimiento de la solución que dará al litigio por una vía que no es la prevista en la ley en garantía de los derechos comprometidos” (Fallos:

    313:1277).-

    En el mismo sentido la doctrina expresó que “prejuzgar es anticipar el resultado del proceso, mediante la emisión de opiniones intempestivas respecto de cuestiones pendientes y futuras que aún no se hallan en estado de ser resueltas.

    Así, cuando el juez, al decidir una cuestión de trámite incidental, o al decretar una...

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