Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 2 de Marzo de 2021

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita147/21
Número de CUIJ21 - 513105 - 4

T. 304 PS. 295/299

Santa Fe, 2 de marzo del año 2021.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor contra la resolución nº 324 del 26.10.2018 dictada por la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de R. en autos "FIORETTI, C.D. contra IGUANA SA Y OTROS - SENT. COBRO DE PESOS - RUBROS LABORALES - (EXPTE. Nº 72/17 - CUIJ 21-03665381-4)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513105-4); y,

CONSIDERANDO:

  1. En lo que resulta de interés, la Cámara rechazó la apelación deducida por el demandante y, en lo sustancial, confirmó lo resuelto por el juez de grado -quien, a su turno, había desestimado parcialmente la demanda interpuesta-.

  2. Contra dicho pronunciamiento el accionante interpone recurso de inconstitucionalidad, pretendiendo la descalificación de lo decidido e invocando lesión de sus derechos y garantías.

    Al respecto, refiere que laboró en calidad de mozo para las demandadas; que intimó su correcta registración, lo que recibió como respuesta una negativa; y que, ante ello, se colocó en situación de despido.

    En ese orden cuestiona que la Cámara confirmara lo decidido en primera instancia en relación a las cuestiones que cita.

    Así, asevera que si bien el Sentenciante juzgó demostrado que los reales dueños y empleadores eran los codemandados F. y Balón, sin embargo, no asignó a ese hecho las consecuencias respectivas respecto a la prueba, a la mala fe en el intercambio epistolar, a la obligación de otorgar el certificado de trabajo y en relación a la fecha de ingreso y registro de la remuneración. Refiere que la actuación de los nombrados comenzó con anterioridad y con diversas sociedades que utilizaron previamente a la empresa aquí demandada.

    Critica que la Cámara asignara carácter variable a las remuneraciones y que no considerara como irregulares los registros presentados por la patronal, los que contradicen la afirmación de la Alzada. Afirma que la Sala incurrió en dogmatismo al juzgar como no probado que la retribución plasmada en los recibos de haberes era inferior a la real. Efectúa consideraciones en torno a la forma en que se constituía su salario, sostiene que el mismo se "repetía consistentemente" en cuanto a su monto y que era superior al registrado.

    Por lo demás, asevera que carece de motivación lo decidido en torno a la fecha de ingreso y a su indebido registro, pues -aduce- su parte había ingresado con anterioridad a lo allí consignado. Sostiene que reingresó a laborar para la empleadora en 1999, lo...

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