Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 29 de Marzo de 2017, expediente CNT 029218/2014/CA001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 102.191 CAUSA N°

29218/2014 SALA IV “FIORETTI ANA MARIA C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

JUZGADO N° 29.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 29 de marzo de 2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora S.E.P.V. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia –fs. 228/232- se alza la accionada a tenor del memorial de agravios que obra a fs. 237/240, que no recibió réplica de la contraria. Apela por elevados los honorarios de la representación letrada de la parte actora y de la perito médica, mientras que esta última apela por derecho propio sus emolumentos por insuficientes.

  2. La accionada cuestiona la fecha a partir de la cual correrán los intereses y, por los motivos que seguidamente expondré, considero que le asiste razón parcial en su planteo.

    En efecto, tal como ha sostenido esta S. en otras oportunidades, no debe confundirse el nacimiento del derecho con su declaración administrativa o judicial, confusión que ha sido develada, en términos muy claros y contundentes, por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el conocido precedente “Caja Nacional de Ahorro y Seguro en J. Nº 17.830, E., A. c/O. y M. S.A. por ordinario” (sent. del 28/5/91, Fallos: 314:481).

    En la especie, el actor resulta acreedor a una prestación de pago único por incapacidad permanente parcial definitiva derivada de un accidente en ocasión de trabajo. Ahora bien, llega firme a esta instancia que el accidente ocurrió el 25/09/2013 y que se le otorgó el alta el 23/10/2013 (cfr. relato de fs. 7vta. y constancias en sobre anexo documental fs. 3). En razón de ello, según el juego armónico de los arts. 7 y 9 de la ley 24.557, la fecha del alta médica marcó el paso de la Fecha de firma: 29/03/2017 Alta en sistema: 03/05/2017 Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: B.I.F., JUEZ DE CAMARA #21013549#175046922#20170329120544250 Poder Judicial de la Nación incapacidad temporaria a la incapacidad definitiva que justifica la aplicación de intereses.

    R. en que los intereses moratorios deben computarse desde la consolidación de la minusvalía...

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