Sentencia nº 296 de Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral - Rafaela, 27 de Septiembre de 2018

Presidente911/18
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2018
EmisorCámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral - Rafaela

CÁMARA DE APELACIÓN EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL, 5° CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL - RAFAELA.

RESOLUCIÓN N°: 282 - TOMO N°: 33 - FOLIO N°: 45/47.

R., 27 de septiembre de 2.018.

Y VISTOS:

Estos caratulados "Expte. N° 296 - Año 2016 - FIORENZA, J.E. c/ "BANCO DE GALICIA Y BS. AS." s/ LABORAL", venidos para resolver sobre la admisibilidad del recurso de inconstitucionalidad que interpuso la parte actora a fs. 437/447 vta. contra la sentencia agregada a fs. 430/434; de los que

RESULTA:

  1. La Resolución de esta Cámara de Apelación, de fecha 12 de abril de 2018 (Res. N° 75, Tomo N° 31), desestimó -por un lado- el recurso de nulidad pero admitió -por el otro- el de apelación interpuestos por la parte accionada; consecuentemente, revocó la sentencia dictada en la instancia anterior -que, a su turno, había admitido la pretensión del demandante, con costas; fs. 385/397 vta.-; disponiendo que los gastos causados por el trámite en segunda instancia sean asumidos por la parte actora (fs. 430/434).

  2. Contra aquella decisión de este Tribunal de Alzada, interpone la parte accionante recurso de inconstitucionalidad por ante la Corte Suprema de Justicia de la Provincia (fs. 437/447 vta.).

    El planteo fue sustanciado, oponiéndose la contraria a su admisibilidad (fs. 450/453 vta.). Y,

    CONSIDERANDO:

  3. Que, en su planteo la recurrente reseña los antecedentes del caso y refiere a los requisitos formales de admisibilidad, invocando la causal prevista en el art. 1, incs. 3°) de la Ley 7.055.

    Manifiesta, en concreto, que el fallo de este Tribunal adolece de defectos lógicos de motivación y decisión; no reuniendo la condición mínima para satisfacer el derecho a la jurisdicción pues vulnera las garantías constitucionales que le asistían y que -entiende- así lo había demostrado.

    Alega, en definitiva, que se han violado principios constitucionales, como consecuencia de prescindir de pruebas decisivas, lo que afecta la garantía constitucional contra el despido arbitrario y viola el principio protectorio propio del derecho laboral.

  4. Siendo el recurso de inconstitucionalidad de carácter extraordinario y excepcional destinado únicamente a velar por la supremacía de nuestra Carta Magna, deben configurarse los presupuestos que hacen a su admisibilidad (art. 3 inc. 1°) y procedencia (art. 3 inc. 2°) de conformidad a lo exigido en el plexo normativo de la Ley 7.055 (SERRA, María Mercedes; "Lineamientos sobre el Recurso de Inconstitucionalidad de la Provincia de Santa Fe" en...

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