Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 13 de Junio de 2018, expediente CNT 021787/2012/CA001 - CA002

Fecha de Resolución13 de Junio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 21787/2012 - FIORENTINO M.A. c/ FAINSER S.A.

Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL Buenos Aires, 13 de junio de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

El doctor A.E.B. dijo:

  1. La sentencia de grado hizo lugar en lo sustancial a la demanda fundada en normas de derecho civil y viene apelada por la aseguradora codemandada, a tenor del memorial obrante a fs. 421/434, que mereció

    la réplica de fs. 446/451. Asimismo, los peritos psicóloga, contadora e ingeriero objetan la regulación de sus honorarios profesionales, que estiman reducidos (ver fs. 418, fs. 419 y fs. 480).

  2. La ART accionada propone la revisión global de lo resuelto. Adelanto opinión contraria a su punto de vista y en esa inteligencia me expediré.

    En efecto, estimo que las circunstancias en que se produjo la enfermedad del trabajador, esto es, en un ámbito de trabajo ciertamente riesgoso -producto del esfuerzo físico necesario para manipular los materiales del establecimiento, los períodos prolongados de bipedestación estática y los elevados niveles sonoros del ambiente- debieron extremarse las medidas de seguridad tendientes a evitar la ocurrencia de los eventos dañosos observados en autos, en tanto afectó la integridad física del pretensor y derivó en las secuelas incapacitantes de las que dio cuenta la prueba pericial médica (19,85%; fs. 227).

    En dicho contexto, es criterio de esta Sala que la aseguradora debe responder solidariamente Fecha de firma: 13/06/2018 Alta en sistema: 18/06/2018 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20567988#208970909#20180613130929392 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX en los términos del artículo 1074 del Código Civil, toda vez que resulta manifiesto que no realizó la labor para prevenir -y eventualmente evitar- episodios como los que nos ocupa, teniendo especialmente en cuenta los particulares deberes de prevención que la ley 24.557 ha puesto a cargo de las ART (cf. partic. art. 4, ítem 1., párr. 1º; y art. 31, ley cit., así como las normas concordantes de la ley y sus reglamentaciones, partic.

    dec. 170/96), que encuentran anclaje concreto y -por su incumplimiento- reprochable en el caso a la vista de lo acontecido.

    Sobre el particular, aun cuando sólo por hipótesis fuera admitido el disenso relativo a la valoración de la prueba pericial técnica; la apelante omite toda referencia a la ponderación de los testimonios producidos en la causa, que dieron cuenta de la realización manual de tareas de esfuerzo sin elementos de seguridad, el sometimiento continuo a ambiente laboral ruidoso, entre otros extremos.

    En efecto, F. (fs. 329/330) declaró

    que “…F. estaba en el tema de armado de tanques, de cañerías y todo levantado a mano… íbamos a buscar al depósito que se encontraba a una cuadra de donde estábamos y se trasladaba a mano y después empezábamos a armar lo que se debía armar, y también esto era a mano. Que se trasladaba a mano porque no había nada como para llevarlo… había piezas que había que levantar y trasladar entre dos o tres personas. Que la mayoría de las veces no contábamos con ropa de trabajo… nunca tuvimos cursos de capacitación, ni de higiene y seguridad… el ambiente sonoro de la empresa era de mucho ruido, demasiado…”. Derettis (fs. 331), por su parte, expuso que “…F. era… oficial calderero… un día de trabajo consiste en puntear y armar las piezas, enderezar, ajustar, sacar las rebarbas con la amoladora… hay piezas grandes y chicas, que por lo general son piezas grandes… las piezas se pueden trasladar a la mesa de trabajo con un carrito, a veces de manera manual o con un puente grúa, cuando son Fecha de firma: 13/06/2018 Alta en sistema: 18/06/2018 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20567988#208970909#20180613130929392 Poder Judicial de la...

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