Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 27 de Septiembre de 2022, expediente CIV 027648/2019/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala F |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F
27648/2019 FIORE MARCHESANO, GRACIELA DEL CARMEN c/
OTALORA CARRILLO, S.V. s/DESALOJO POR VENCIMIENTO
DE CONTRATO
Buenos Aires, de septiembre de 2022. BR
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I.Estos autos llegan al Tribunal en virtud de los recursos de apelación
deducidos por la demandada y por la Sra. Defensora de Menores contra la
sentencia dictada el 26 de noviembre de 2021 mediante la cual la magistrada de
grado hizo lugar a la demanda de desalojo con costas. El recurso se encuentra
fundado y ha merecido respuesta. La Sra. Defensora de Menores de Cámara fundó
el recurso con la presentación de fecha 15 de septiembre de 2022 que ha sido
contestada por la actora a fs. 223/225.
I.La demandada en sus agravios reitera que nada le adeuda a su adversaria;
por el contrario asevera que es acreedora de aquélla en función de las mejoras
urgentes y necesarias que ha realizado sobre el bien objeto de autos. Insiste en su
derecho a compensar y vuelve sobre cuestiones que ya han sido tratadas y han
adquirido firmeza tal como la inconstitucionalidad del art. 684 bis del C. Procesal.
Finalmente se agravia por la imposición de costas.
Examinados, pues, los argumentos con que se respalda la apelación, es
menester poner de resalto que este tribunal se ha guiado siempre por un criterio de
amplia tolerancia para ponderar la suficiencia de la técnica recursiva exigida por
el artículo 265 de la ley adjetiva, por entender que tal directiva es la que más
adecuadamente armoniza el cumplimiento de los requisitos legales impuestos por
la norma citada con la garantía de defensa en juicio.
Empero, no puede soslayarse en el caso la falta de contenido sustancial de
las quejas traídas que solo representan disconformidad con la interpretación y
aplicación de los principios jurídicos que dan sustento a la decisión que se
impugna, en tanto no logran conmover los aspectos que la sentenciante de grado
sindicó como esenciales para concluir que le asiste a la actora legitimación para
reclamar la restitución del inmueble ante la falta de acreditación de un título que
justifique la ocupación por parte de la demandada.
En efecto, la accionada lejos de rebatir eficazmente los extremos
dirimentes del pronunciamiento, esto es, la relación contractual que unió a las
Fecha de firma: 27/09/2022
Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA
partes, su vencimiento, el carácter de locadora y de titular dominial de quien
acciona, se empeña en sostener que pagó puntualmente los cánones locativos.
Véase que la Sra. Juez ha enfatizado que del contrato surge que las partes
decidieron que las mejoras se harían con el previo consentimiento de la locadora
prestado por escrito y, frente a ello, la recurrente ninguna prueba ha incorporado a
efectos de refutar tal conclusión.
A ello se suma que, en su caso, las alegaciones esbozadas
por la demandada, exceden el objeto del proceso especial de desalojo que se limita
a determinar si hay obligación de restituir el inmueble.
En definitiva, lo apuntado demuestra que el discurso recursivo no cumple
con su carácter de carga procesal, pues al examinarse bajo la directriz que trazan
los artículos 265 y 266 de la ley adjetiva, no supera el mero disenso y tesitura
contraria al temperamento seguido por la Sra. juez de grado, lo que sella la suerte
adversa del recurso bajo estudio.
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La Sra. Defensora de Menores de Cámara al fundar su recurso requirió
que, en función de las normas constitucionales y convencionales receptadas por
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