Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 27 de Septiembre de 2022, expediente CIV 027648/2019/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

27648/2019 FIORE MARCHESANO, GRACIELA DEL CARMEN c/

OTALORA CARRILLO, S.V. s/DESALOJO POR VENCIMIENTO

DE CONTRATO

Buenos Aires, de septiembre de 2022. BR

VISTOS Y CONSIDERANDO:

I.Estos autos llegan al Tribunal en virtud de los recursos de apelación

deducidos por la demandada y por la Sra. Defensora de Menores contra la

sentencia dictada el 26 de noviembre de 2021 mediante la cual la magistrada de

grado hizo lugar a la demanda de desalojo con costas. El recurso se encuentra

fundado y ha merecido respuesta. La Sra. Defensora de Menores de Cámara fundó

el recurso con la presentación de fecha 15 de septiembre de 2022 que ha sido

contestada por la actora a fs. 223/225.

I.La demandada en sus agravios reitera que nada le adeuda a su adversaria;

por el contrario asevera que es acreedora de aquélla en función de las mejoras

urgentes y necesarias que ha realizado sobre el bien objeto de autos. Insiste en su

derecho a compensar y vuelve sobre cuestiones que ya han sido tratadas y han

adquirido firmeza tal como la inconstitucionalidad del art. 684 bis del C. Procesal.

Finalmente se agravia por la imposición de costas.

Examinados, pues, los argumentos con que se respalda la apelación, es

menester poner de resalto que este tribunal se ha guiado siempre por un criterio de

amplia tolerancia para ponderar la suficiencia de la técnica recursiva exigida por

el artículo 265 de la ley adjetiva, por entender que tal directiva es la que más

adecuadamente armoniza el cumplimiento de los requisitos legales impuestos por

la norma citada con la garantía de defensa en juicio.

Empero, no puede soslayarse en el caso la falta de contenido sustancial de

las quejas traídas que solo representan disconformidad con la interpretación y

aplicación de los principios jurídicos que dan sustento a la decisión que se

impugna, en tanto no logran conmover los aspectos que la sentenciante de grado

sindicó como esenciales para concluir que le asiste a la actora legitimación para

reclamar la restitución del inmueble ante la falta de acreditación de un título que

justifique la ocupación por parte de la demandada.

En efecto, la accionada lejos de rebatir eficazmente los extremos

dirimentes del pronunciamiento, esto es, la relación contractual que unió a las

Fecha de firma: 27/09/2022

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

partes, su vencimiento, el carácter de locadora y de titular dominial de quien

acciona, se empeña en sostener que pagó puntualmente los cánones locativos.

Véase que la Sra. Juez ha enfatizado que del contrato surge que las partes

decidieron que las mejoras se harían con el previo consentimiento de la locadora

prestado por escrito y, frente a ello, la recurrente ninguna prueba ha incorporado a

efectos de refutar tal conclusión.

A ello se suma que, en su caso, las alegaciones esbozadas

por la demandada, exceden el objeto del proceso especial de desalojo que se limita

a determinar si hay obligación de restituir el inmueble.

En definitiva, lo apuntado demuestra que el discurso recursivo no cumple

con su carácter de carga procesal, pues al examinarse bajo la directriz que trazan

los artículos 265 y 266 de la ley adjetiva, no supera el mero disenso y tesitura

contraria al temperamento seguido por la Sra. juez de grado, lo que sella la suerte

adversa del recurso bajo estudio.

  1. La Sra. Defensora de Menores de Cámara al fundar su recurso requirió

    que, en función de las normas constitucionales y convencionales receptadas por

    ...

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