Sentencia nº DJBA 154, 107 - LLBA 1998, 343 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 18 de Noviembre de 1997, expediente L 61893

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-Pisano-Negri-Laborde-Pettigiani
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, P., N., L., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 61.893, "F., C.A. contra B.A. y Cía. S.A. Indemnización por despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 3 de Mar del P. hizo parcialmente lugar a la demanda entablada, imponiendo las costas del modo como especifica.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal de la causa hizo parcialmente lugar a la demanda promovida por C.A.F. contra B.A. y Cía. S.A. por el cobro de haberes e indemnizaciones derivadas del despido, rechazándola respecto del reclamo de diferencias salariales e indemnizaciones derivadas de la ley 24.013.

  2. En su recurso extraordinario, denuncia el apelante la violación de los arts. 16, 17 y 18 de la Constitución nacional; 2 y 11 de la ley 14.546; 23 y 55 de la ley de Contrato de Trabajo; 34 inc. 4, 163 inc. 6 y 354 del Código Procesal Civil y Comercial y 39 y 44 inc. "e" (inc. "d", según ley 11.653 vigente) del dec. ley 7718/71, exponiendo en lo esencial los siguientes agravios:

    1. Acreditado como quedó la calidad de viajante de comercio del actor, para dilucidar los hechos controvertidos de la relación que la demandada estaba obligada a consignar en el libro especial (art. 10, ley 14.546), el tribunal a quo debió tener en cuenta que se había operado la inversión de la carga de la prueba.

    2. No se valoró correctamente en el fallo que la accionada omitió negar en forma detallada la totalidad de la documental agregada por la parte actora y la fundada impugnación de la pericia contable.

    3. Del examen de la prueba producida, surge que la relación que vinculó a las partes desde el año 1982 fue ininterrumpidamente hasta el distracto, de naturaleza laboral, siendo absurda la interpretación que realizó el sentenciante de origen y que lo llevó a decidir que durante dos tramos de ese período existió entre las partes un vínculo comercial.

    En ese sentido, el tribunal de origen omitió expedirse sobre el pedido de nulidad por fraude a la ley laboral del contrato de representación glosado a fs. 634/5, cuya real existencia además no contó en autos con prueba idónea.

  3. El recurso, en mi opinión, debe prosperar parcialmente.

    1. Acogiendo el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR