Sentencia de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala III) - Santa Fe, 1 de Julio de 2020

Presidente287/20
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2020
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala III) - Santa Fe

Registrado bajo el N° 65, F° 433, T° 22

En la ciudad de Santa Fe, a los 01 días del mes de Julio del año dos mil veinte se reúnen en acuerdo ordinario los señores jueces de la S. Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, R.H.D., S.J.B. y C.E.D., para resolver los recursos de nulidad y apelación interpuestos por la Defensora de Ausentes a fs. 129 de estos caratulados: "FIORDOMO REINALDO ENRIQUE (H) Y OTROS C/ DIAZ MANUEL GREGORIO S/ ORDINARIO" (Cuij N° 21-00028520-7) contra la sentencia pronunciada en fecha 18 de Diciembre de 2017 (fs. 126/128) por la señora Jueza de Primera Instancia de Distrito N° 1 en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de Santa Fe, habilitada la instancia de grado por la providencia del 03 de abril de 2018 (fs. 130). Dispuesto el orden de votación en coincidencia con el de estudio de la causa, resulta: primero Dellamónica, segundo B. y tercero D..

Acto seguido el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones:

Primera

¿procede el recurso de nulidad?

Segunda

en caso contrario, ¿es justa la sentencia?

Tercera

¿qué pronunciamiento corresponde?

A la primera cuestión el juez Dellamónica dice:

  1. - La recurrente dedujo, conjuntamente con el de apelación, recurso de nulidad. Sin embargo, al expresar agravios en esta instancia no ha mantenido la invalidez en modo autónomo. En efecto, no lucen agravios de nulidad, señalamientos de violación a las formas previstas para este tipo de juicio ni indefensión. Tampoco se advierten vicios que, por su grave defecto o comprometer el orden público, merezcan ser declarados de oficio por esta Alzada. Circunstancias por las que corresponderá declarar la deserción del recurso de nulidad (arts. 125, 361, 364 CPCC). Así voto.

    A la misma cuestión los jueces B. y D. expresan análogas razones a las vertidas por el Juez preopinante y votan en el mismo sentido.

    A la segunda cuestión el juez Dellamónica continúa diciendo:

  2. - En la sentencia aquí recurrida la jueza a quo hizo lugar a la demanda y en consecuencia condenó al accionado a otorgar la escritura traslativa de dominio del bien inmueble en cuestión, en las condiciones establecidas en el considerando, bajo los apercibimientos del art. 265 del CPCC, con costas. Para así decidir, resumiendo sus considerandos, sostuvo: que del análisis de la prueba aportada por la actora surge que el boleto de compraventa individualiza a las partes, habiendo el demandado otorgado poder...

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