Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 18 de Febrero de 2019, expediente CNT 046207/2015/CA001

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO. 45665 SALA VI Expte Nº CNT 46207/2015 (JUZG. NRO. 41)

Autos: “FIORAMONTI SILVINA VERONICA C/ART INTERACCION S.A.

S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL“

Buenos Aires, 18 de febrero de 2019 VISTO:

La representación letrada de la parte actora, y la perito médica, apelan la regulación de sus honorarios, por estimarlos reducidos (fs. 190/195 respectivamente).

Y CONSIDERANDO:

Que, teniendo en cuenta la naturaleza y extensión de las tareas desarrolladas en autos, el valor económico en juego y las pautas arancelarias de aplicación, los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora y a la perito médica, lucen equitativos, por lo que corresponde su confirmación (art. 38 Ley 18.345).

Por ello, EL TRIBUNAL

RESUELVE:

Confirmar la regulación de honorarios de la representación letrada de la parte actora y de la perito médica.

Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013.

R., notifíquese y vuelvan.

Fecha de firma...

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