Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 8 de Octubre de 2019, expediente CNT 016605/2012/CA001

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 73488 SALA VI Expediente Nro.: CNT 16605/2012 (Juzg. Nº 23)

AUTOS: “FIONDELLA ROBERTO JENARO Y OTRO C/ ACCURO S.A. Y OTROS S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 8 de octubre de 2019.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S.V.I a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de vota-

ción y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a conti-

nuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

El trabajador cuestiona que no se haya tenido por acredi-

tada la existencia de pagos “en negro” prescindiéndose del sa-

lario denunciado de $5.000.

Los agravios vertidos resultan insuficientes como para justificar una rectificación del pronunciamiento de grado: la expresión de agravios debe consistir en la crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia, en la que se de-

muestre, punto por punto, la existencia de errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido el juzgador, con la indicación de las pruebas y de las normas jurídicas que el re-

Fecha de firma: 08/10/2019 Alta en sistema: 10/10/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #20673637#227966151#20191010131306652 currente estime que lo asisten y ello por cuanto disentir con la interpretación judicial, sin fundamentar la oposición o sin dar bases jurídicas a un distinto punto de vista, no es expre-

sar agravios (P. –dir.-, “Derecho del Trabajo Comentado”, t. IV, p. 660; F. y Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, t. I, p. 837; CNTr., S.I., 14/6/94, “Di Nella c/Cabin San Luis S.A.”, DT, 1995-A-225; S.I., 20/12/16, “Brieva c/Titaniumrex SA; S.V., 23/8/17, “L.R.c.M.”; S.V., 28/12/00, “Eneine c/Obra So-

cial de Conductores, Camioneros y Personal del Transporte Au-

tomotor de Cargas”, DT, 2001-B-1433; S.V., 12/2/92, “Lo-

vato c/Equitel S.A.”, DT, 1993-A-200; S.I., 31/12/97, “Be-

nítez c/Tubotec”, DT, 1999-A-82; 16/2/97, “Jara c/Mosso”); no cumple con dicho mandato el escrito de expresión de agravios que trasunta exclusivamente una mera disidencia con forma en que el magistrado analiza las constancias probatorias de la causa (CNTr., S.V., 11/7/96, “Alvarado c/Metrovías”, DT, 1997-A-317) o una simple manifestación de disconformidad con lo resuelto (CNTr., S.I., 20/2/97, “Nodar...

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