Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 19 de Octubre de 2020, expediente CIV 041932/2017/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

41932/2017

FIOLONE, M. Y OTRO s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, 19 de octubre de 2020.- NR

AUTOS Y VISTOS:

I.-Vienen estos autos con motivo del recurso de apelación interpuesto y fundado el 24/8/2020 por la heredera testamentaria,

cuyo traslado fue contestado por el beneficiario el 07/09/2020, contra la regulación de honorarios efectuada el 14/8/2020 a favor del Dr.

R.A.U..-

II.-A tenor de los agravios que expresa la apelante, es de señalar que conforme el criterio de esta S., a fin de regular los honorarios de los profesionales corresponde aplicar la ley vigente al comienzo de la prestación del servicio cuya retribución es motivo de apelación (cfr.

autos “U.P.C. de la Merced c/New 1817 SA s/daños y perjuicios” del 06/06/18)

En este sentido, nuestro más Alto Tribunal ha resuelto que “…

en el caso de los trabajos profesionales el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se practique la regulación (Fallos: 321-146; 328:1381; 329:1066, 3148,

entre muchos otros). Por ello, el nuevo régimen legal no es aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución (arg. art. 7° del dec.

1077/2017, considerandos referidos al art. 64 de la ley 27.423 y doctrina de Fallos: 268:352; 318:445 –en especial considerando 7°–;

318:1887; 319:1479; 323:2577; 331:1123, entre otros)…” (CSJN, 04-

09-2018, “Establecimientos Las Marías S.A.C.I.F.A. c/Misiones,

Provincia de s/acción declarativa, cons. 3°; íd. Esta S., 27/09/2018,

Fecha de firma: 19/10/2020

Alta en sistema: 20/10/2020

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

P., P.D.c., L.B. y otro s/daños y perjuicios

).-

En el caso, la división en etapas del proceso sucesorio contemplado en el art. 29 de la actual ley 27.423 no difiere de las que fijaba el art. 43 de la ley 21.839 –to ley 24.432-.

Así las cosas y por aplicación de lo antes expuesto, se concluye que la ley 21.839 es la que rige la totalidad de la tarea profesional desarrollada en autos, ya que tanto el escrito inicial como las actuaciones siguientes hasta la declaratoria de herederos fueron cumplidas en su totalidad bajo su vigencia, mientras que la tercera etapa (trámites posteriores a la declaratoria de herederos hasta su conclusión) ha tenido principio de ejecución también con anterioridad a la sanción de la nueva ley de Aranceles (en igual sentido, esta S. en...

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