Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 16 de Noviembre de 2009, expediente 4.873/05

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2009

Poder Judicial de la Nación Ref. E.. N° 4873/05

Resolución N° 1801

Corrientes, dieciseís de noviembre de dos mil nueve.

Vistos: Los autos caratulados: “F.R.A. y Otro c/ Estado Nacional Argentino (Policía Federal Argentina) s/ Demanda Contenciosa Administrativa de Nulidad”, Expte. N° 4873/05, del registro de este Tribunal,

proveniente del Juzgado Federal con asiento en esta ciudad capital;

Considerando:

  1. Que contra la resolución que declara operada la caducidad de instancia, se pronuncia en materia de costas y regula honorarios profesionales –fs. 34/36- la actora interpone recurso de apelación –fs. 41-, el que es concedido en relación y con efecto suspensivo al folio 42, y fundamentado a fs. 43/44.

  2. La recurrente esgrime que el juez a quo ha incurrido en arbitrariedad y excesivo rigor al momento de interpretar que el principio general en materia procesal es que la actividad corresponde a las partes interesadas y solamente se encuentra a cargo del Juzgado cuando una norma expresa así lo determine; lo que en la especie, afirma, derivó en la USO OFICIAL

    afectación de la garantía de defensa en juicio de la actora.

    Alega, que la inactividad procesal configurada en autos no es atribuible a su parte sino al S. o al Oficial Primero del Juzgado en función de lo dispuesto en el art. 137, 2° párrafo del C.P.C. y C.N., considerando –

    manifiesta- que el acto pendiente de realización estaba constituido por la notificación personal o por cédula de un auto de naturaleza excepcional -fs.

    26- en tanto disponía no solo la reanudación de los términos procesales suspendidos con motivo de la ley de Emergencia Económica Financiera N°

    25.344 sino la adecuación de las pretensiones de las partes a la nueva normativa impuesta por la ley N° 25.488 –art. 136 inc. 18-; y en el que las mismas –aduce- no tuvieron intervención; por ello, reitera, incumbía al Juzgado la confección y firma de la correspondiente cédula de notificación.

  3. Dispuesto el traslado de ley –fs. 45- la apelada contesta –fs.

    87/88- que el art. 137 del C.P.C. y C.N. establece que el S. o P. debe firmar la cédula, pero no que debe confeccionarla; que la presentación del proyecto siempre estuvo a cargo de la parte interesada quien debe hacerlo ante la Secretaría; que es difícil creer que la actora estuvo esperando se notifique por cédula desde el 04/06/2002 hasta el 19/06/03,

    fecha en la que se deduce el planteo de caducidad; cita abundante jurisprudencia poniendo de resalto que la actora ha desatendido...

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