Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 28 de Abril de 2017, expediente CIV 014668/2016

Fecha de Resolución28 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 14668/2016 FIOCHI, L.R. c/ FIDEICOMISO SUITES DE BAHIA GRANDE Y OTROS s/COBRO DE SUMAS DE DINERO Buenos Aires, 28 de abril de 2017 fs.606 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La codemandada apelo la decisión de fs. 592, mediante la cual, por no resultar manifiesta, se dispuso diferir el tratamiento de la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta a fs. 555, punto III, para el momento del dictado de la sentencia definitiva.

  2. El art.346 del Código Procesal autoriza la oposición como de previo y especial pronunciamiento, siempre que la cuestión pudiere ser resulta de puro derecho. Es decir, se diferirá su tratamiento cuando no es manifiesta y se invocaren hechos cuya comprobación deba ser verificada.

    Por otra parte, el art. 353 del Código Procesal dispone que cuando el juez hubiere resuelto que la falta de legitimación para obrar no era manifiesta, la decisión será irrecurrible.

  3. En el presente caso, la excepción de falta de legitimación pasiva se difirió por no resultar manifiesta.

    Como es sabido, el Tribunal de Alzada está facultado para examinar la procedencia del recurso de apelación, ya que sobre dicha cuestión no está ligado ni por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de primera instancia, aún cuando se encuentre consentida.

    Ello así, la decisión que se cuestiona resulta irrecurrible.

    Fecha de firma: 28/04/2017 Alta en sistema: 08/05/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ...

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