FIOCCA BOSCHETTO, JUAN JOSE c/ AEGIS ARGENTINA S.A. s/DESPIDO

Número de expedienteCNT 025958/2013/CA001
Número de registro169833768
Fecha16 Agosto 2017

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 69867 SALA VI Expediente Nro.: CNT 25958/2013 (Juzg. Nº 26)

AUTOS: “FIOCCA BOSCHETTO JUAN JOSE C/ AEGIS ARGENTINA S.A. S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 16 de agosto de 2017 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DR. L.A.R. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, en forma parcial, recurre el actor a tenor del memorial de agravios, obrante a fs. 291/297, cuya réplica por parte de la accionada Aegis Argentina S.A., luce agregada a fs. 324/326.

    Asimismo, la representación letrada del demandante –por su propio derecho– se agravia por los honorarios que le fueron regulados por considerarlos reducidos (ver fs. 290) e idéntico cuestionamiento introducen dichos profesionales a fs. 311 por los emolumentos que les fueron fijados por su actuación ante Fecha de firma: 16/08/2017 Alta en sistema: 25/08/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20256877#169833768#20170816105800493 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VI el Se.C.L.O. Por su parte, la accionada cuestiona esta última regulación por estimarla elevada (ver fs. 323).

    A su vez, el trabajador se agravia por la forma en que fueron impuestas las costas del juicio, así como también por los honorarios regulados a favor de la representación letrada de la demandada por estimarlos elevados (ver fs. 296/vta.).

    El Señor Juez “a quo” admitió la pretensión del trabajador, porque consideró que la postura asumida por la empleadora al negar adeudarle diferencias por un concepto remuneratorio que pagaba por rendimiento aunado a que tampoco había explicado cuáles eran las pautas para calcular la cuantía de dicha retribución constituía injuria que no consentía la prosecución del vínculo (arg. art. 242 de la L.C.T). Por esta razón el dependiente tenía derecho a percibir las indemnizaciones de los arts. 232, 233 y 245 de la L.C.T., con más el recargo del art. 2º de la ley 25.323, así como también la multa del art. 45 de la ley 25.345. Sin embargo, el sentenciante de grado desestimó las diferencias salariales reclamadas por el actor por el pago de una jornada completa (ver fs. 282/287).

  2. El trabajador se agravia por cuanto el sentenciante de grado:

    1. Desestimó “…las diferencias salariales derivadas del incumplimiento del salario básico de convenio para la categoría laboral administrativo B, CCT 130/75, con jornada completa” (ver fs. 291vta./293).

      Al demandar, el trabajador denunció que el 15/02/2010 había comenzado a prestar servicios en Actionline Argentina S.A. (luego absorbida por Aegis Argentina S.A.) en la Fecha de firma: 16/08/2017 Alta en sistema: 25/08/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20256877#169833768#20170816105800493 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

      SALA VI categoría de Administrativo B, conforme el CCT 130/75. Dijo que cumplía una jornada laboral de 36 horas semanales (de lunes a sábados de 16 a 22 o de 15 a 21) y que, en atención a lo dispuesto por el art. 8º del acuerdo celebrado el 16/06/201, homologado por Resolución ST 782/10, su remuneración mensual debió “…adecuarse a los salarios básicos previstos en el CCT 130/75 para la jornada completa de trabajo” (ver fs. 6).

      En oportunidad de comparecer al proceso, la empleadora si bien reconoció que F. cumplía una jornada semanal de 36 hs. y que se encontraba registrado en la categoría Administrativo B del CCT 130/75, se opuso a la pretensión actoral sobre la base de que el actor había sido “…registrado bajo el régimen de jornada reducida, conforme el art. 198 LCT y CCT 130/75 (…), resultando totalmente falaz y absurdo que el actor se haya desempeñado bajo el régimen de jornada completa”

      (ver fs. 90vta.).

      Ahora bien, del análisis de...

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