Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 5 de Diciembre de 2019, expediente CIV 082853/2017/CA001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 82853/2017 FINOCCHIO FINOCCHIO, M.A. s/SUCESION TESTAMENTARIA Buenos Aires, de diciembre de 2019.- AI AUTOS Y VISTOS:

Para decidir en los recursos de apelación interpuestos a fs. 63 y 67 contra la regulación de honorarios practicada a fs. 62 en favor de la notaria.

A fin de retribuir los trabajos efectuados por los escribanos corresponde tener en cuenta las pautas orientativas que dicta la Comisión respectiva del Colegio de Escribanos en razón de la legislación vigente. Asimismo, y sin perjuicio de ello, también resultan de aplicación las previsiones de la ley 27.423, máxime si se considera que dicha norma no efectúa delegación en este sentido.

Ahora bien, en el caso la tarea efectuada por la profesional consistió en la protocolización de un testamento ológrafo sin declaración de bienes (v. fs. 57/58), por lo que se debe recurrir a lo dispuesto en el art. 6 del Arancel Notarial, en donde se señala un mínimo de $15.600 y un máximo de $52.000.

Por lo expuesto, de acuerdo a lo expuesto precedentemente, y las pautas de los arts. 1, 3, 16, 51 y concordantes de la ley 27.423, se confirman los honorarios regulados a la E.C.I.L. en la cantidad de 10,33 UMA, equivalentes al día de la fecha a la suma de $30.000.

R., notifíquese y devuélvase.

Se hace constar que la publicación de la presente sentencia se encuentra...

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