Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 23 de Octubre de 2020, expediente FRO 041453/2017/CA001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Civil/Def.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente nº FRO

41453/2017, caratulado “FINOCCHIETTO, A.J. c/ Prefectura Naval Argentina s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad” (del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Rosario), de los que resulta que:

Vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 77), contra la sentencia del 09/08/2019, mediante la cual se hizo lugar a la excepción de prescripción interpuesta por la demandada, con costas por su orden y se admitió la demanda interpuesta por A.J.F. contra Prefectura Naval Argentina y en consecuencia se ordenó la incorporación en el haber mensual del actor del Suplemento por Título (10 % del haber mensual correspondiente al grado) y el pago de las diferencias devengadas en la forma y por los fundamentos expuestos en los Considerandos de aquel pronunciamiento; con costas al demandado vencido (fs. 72/76 vta.).

Concedido el recurso de apelación (fs. 78), se elevaron los autos a esta alzada e ingresaron por sorteo informático en esta Sala “B” (fs. 85).

Fundado el recurso (fs. 86/89) se corrió traslado a la contraria, el que fue contestado (fs. 95/101) y quedaron en condiciones de ser resueltos (fs. 102).

Mediante Acuerdo del 24/07/2020 se suspendió el pase a estudio y se requirió al juzgado de origen la remisión de la documental reservada (fs. 103). Cumplida la medida volvieron los autos al Acuerdo (fs. 105).

La Dra. V. dijo:

  1. ) La demandada se agravió de la sentencia en crisis, en cuanto consideró que el actor en actividad cumplió con los requisitos para acceder a la bonificación pretendida, no obstante y conforme quedó acreditado en autos,

    nunca percibió ese suplemento estando en actividad debido a que el reconocimiento de los estudios terciarios invocados lo obtuvo con posterioridad.

    Adujo que si bien tuvo una capacitación durante la prestación efectiva del servicio, la obtención del título y el ejercicio de las competencias que implicaban no fueron desarrolladas dentro de la Prefectura.

    Fecha de firma: 23/10/2020

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    2

    Argumentó que esas consideraciones deben tenerse presentes al momento de realizar una interpretación integral de la norma y sus propósitos, que tuvo en vista motivar al personal a perfeccionarse académicamente y que ello repercutiera favorablemente en la fuerza y en la sociedad, al contar con personal en actividad plenamente capacitado para el cumplimiento de sus funciones.

    Sostuvo que en la Disposición PPER, M81 Nº 37/2015 que obra agregada como documental, señaló en su considerando que el actor, mientras revistó en actividad no percibió el suplemento en los términos del derogado Decreto 2254/2002, ya que su retiro fue el 15 de septiembre de 1999.

    Entendió que no corresponde que el suplemento por título, sea percibido por el personal retirado debido a que más allá del término de generalidad con el cual es descripto por la Ley 26.660 y el Decreto 853/13, es un suplemento particular, atento a que lo percibe un porcentaje del personal de actividad y que para acceder a él hay que cumplimentar una serie de condiciones.

    Transcribió la normativa en cuestión e indicó que de las características propias y especiales del referido suplemento, sumado a la finalidad que tuvo el legislador al instituirlo, se trata de un suplemento particular para ser percibido únicamente por el personal en actividad, por lo cual solicitó que se rechace la demanda en su totalidad.

  2. ) La actora al contestar agravios refutó los argumentos vertidos por la demandada y citó jurisprudencia al respecto.

  3. ) A.J.F. promovió demanda ordinaria contra Prefectura Naval Argentina, a fin de solicitar que se condene a la demandada a incorporar y abonar en sus haberes de retiro el “Suplemento General por Título”

    instituido por la ley 26.660 y las diferencias salariales provenientes de su otorgamiento, con más sus correspondientes intereses legales desde el 11 de abril de 2011 y hasta la efectivización del suplemento en su haber de retiro, con costas.

  4. ) En primer lugar corresponde analizar el marco normativo que regula la cuestión en autos.

    Fecha de firma: 23/10/2020

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    3 Poder Judicial de la Nación...

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