Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 18 de Mayo de 2017, expediente COM 005901/2016

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 5901/2016/CA2 FINNING ARGENTINA S.A. C/ O.P.S. S.A.C.

  1. S/

EJECUTIVO.

Buenos Aires, 18 de mayo de 2017.

  1. Vienen las presentes actuaciones a los fines de entender en los recursos interpuestos en fs. 264/270 y 272 contra la fijación de estipendios de fs. 260.

  2. La cuestión a resolver gira en torno de la base regulatoria y de las pautas que deben regir el cómputo de los honorarios.

    (i) La ejecutada solicita que a los fines de justipreciar la retribución profesional no se valoren aquellas presentaciones efectuadas con posterioridad a su presentación en concurso preventivo, por cuanto ello habría tornado abstracta la cuestión debatida en autos.

    Con relación a ello, cabe reseñar que la apertura del concurso preventivo de la ejecutada se produjo mientras se sustanciaba la pretensión recursiva deducida contra la decisión que rechazó la ejecución, y que dicha circunstancia fue tenida en cuenta por este Tribunal al momento de revocar ese pronunciamiento y dictar sentencia de trance y remate (fs. 244/246). Por consiguiente la accionada no puede ahora pretender que se calcule la retribución profesional con base en otros parámetros que no sean aquellos que emanan de ese decisorio.

    (ii) En cuanto a la base arancelaria, interesa señalar que frente al progreso de la pretensión, y de acuerdo con las previsiones del artículo 19 de la ley 21.839, el monto del proceso es aquel que surge del pronunciamiento de fs. 244/246, tanto con relación al capital de condena como respecto de los intereses. Ello, en la Fecha de firma: 18/05/2017 Alta en sistema: 19/05/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #28230159#178178455#20170518102328584 medida en que su devengamiento fue reconocido en la sentencia de trance y remate, por lo que es indudable que integran la base regulatoria, y de acuerdo a la situación concursal de la ejecutada.

    (iii) Respecto de los parámetros a utilizar para fijar los estipendios, cabe interpretar que tratándose –como en el caso– de una ejecución y conforme lo dispone el art. 37 de la ley 21.839, corresponde aplicar una reducción de la alícuota del art. 7 de la mencionada normativa por cuanto el beneficiario de la regulación comenzó a intervenir en la presente causa con posterioridad a la interposición del escrito inicial, y que no se...

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