Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 25 de Octubre de 2016, expediente COM 005901/2016/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 5901/2016/CA1 FINNING ARGENTINA S.A. C/ O.P.S. S.A.C.

  1. S/

EJECUTIVO.

Buenos Aires, 25 de octubre de 2016.

  1. La ejecutante apeló en fs. 167 la sentencia de fs. 149/157, en cuanto admitió la excepción de inhabilidad de título interpuesta por su contraria y rechazó la presente ejecución, con costas a su cargo.

    Los fundamentos de fs. 206/216 fueron respondidos en fs. 218/226.

  2. Debe comenzar por señalarse que la apertura del concurso preventivo de la ejecutada mientras se sustanciaba el memorial (fs. 228) no impide dirimir la cuestión pendiente en esta instancia, habida cuenta que, como regla, razones de conveniencia y de mejor organización judicial justifican postergar los efectos de suspensión y atracción, previstos en la normativa concursal (art. 21, ley 24.522), respecto de causas que –como la presente– se encuentran a ese momento con una resolución apelada (Fallos 294:405, 301:514, 310:735, 320:1348; esta S., 19.8.08, “Latin America Export Finance Fund. LP c/

    Masily S.A. s/ ejecutivo” y sus citas; R., E., M., C. y Á., N., Suspensión de acciones y fuero de atracción en los concursos, p. 20/21, Buenos Aires, 1994; V., L. y Truffat, E., Fuero de atracción y recurso de apelación en trámite, ED, t. 173, p. 563).

  3. (a) Efectuada esa aclaración preliminar, e ingresando a examinar la proposición recursiva de que se trata, como la ejecutada opuso en su momento excepción de inhabilidad de título, cabe recordar que, por imperio del Fecha de firma: 25/10/2016 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #28230159#163742065#20161025101214312 ordenamiento ritual (art. 544, inc. 4°, Código Procesal), la procedencia de ese planteo exige que el ejecutado niegue la existencia de la deuda, para lo cual si bien no es imprescindible que la negativa se formule en términos sacramentales, sí es menester que ella sea clara y se refiera concretamente al crédito demandado (esta Sala, 7.3.12, “Instituto Argentino de Diagnóstico y Tratamiento S.A. c/ Exagrind S.A. s/ ejecutivo” y sus citas de jurisprudencia; Palacio, Derecho Procesal Civil, t. VII, p. 426 ap. C y F. y A., Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, t. 2, págs.

    763/764, n° 7).

    Y una lectura de la posición asumida por la interesada da...

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