Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 16 de Febrero de 2017, expediente CIV 073419/2013/CA003 - CA001 - ...

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 73419/2013 F.G.M. Y OTROS c/ BARDELLI FRANCO s/ALIMENTOS Buenos Aires, de febrero de 2017.- VN Y VISTOS

Y CONSIDERANDO.

Contra los decisorios de f. 576 y de fs. 597/600, interpuso recursos de apelación la parte demandada.

El art 242 del CPCCN (conf. texto incorporado por la ley n° 26.536 y adecuado por la Acordada 16/14 de la CSJN)

contempla la inapelabilidad en cuanto al monto del proceso, cuando el valor cuestionado no excede la suma de $50.000.-

El fundamento en que se basa el principio de inapelabilidad en razón del monto es el adagio de nimia non curat praetor. Es conocida la doctrina de la Corte Suprema de la Nación que dispone que el defecto de multiplicidad de instancias no viola la garantía del debido proceso (L. v. Dirección Nación del Azúcar, 25/01/1980, Fallos 302:1415; Travaglio v. Instituto Cultural Marianista, 16/2/89, Fallos 312:195; Universidad Bartolomé Mitre, Fallos 273:134; Soriano v. Compañía Argentina de Seguros Hermes, Fallos 243:296; F.S.A. v.P., Fallos 245:200, entre muchos más).

Y es precisamente con fundamento en este criterio, que se ha sostenido, que si la multiplicidad de instancias no es requisito constitucional, mal puede serlo la imposibilidad de apelar en razón del monto (CNCivil, Sala C,26/8/1993, Municipalidad de Buenos Aires v.

Figueroa, A., J.A., 1995-III-587).

A la luz de lo expuesto, si se valora en el caso que el monto de la liquidación obrante a f. 522 y la cifra de diferencia que se reclama restituir (ver f. 577), ascienden la primera a la suma de $

Fecha de firma: 16/02/2017 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA #12740823#171824287#20170215100134201 32.127,92,y el las segundas al porcentaje correspondiente de las cuotas...

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