Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 8 de Octubre de 2019, expediente COM 008943/2019/CA001

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.F. DE FINIS ITALO, E. c/ ALRA S.A. Y OTRO s/ORDINARIO EXPEDIENTE N° COM 8943/2019 Buenos Aires, 8 de octubre de 2019.

Y Vistos:

  1. Viene apelada por el actor la resolución de fs. 170/177, apartado 7, denegatoria de la medida cautelar requerida. El accionante pretendió, de un lado, una precautoria genérica a los fines de obtener la fijación del precio que paga a Volkswagen SA en concepto de adherente del plan n° W00566796; y, de otro, una medida de no innovar a efectos de que la mencionada codemandada se abstenga de iniciar una ejecución prendaria en su contra. Todo ello, con sustento en los arts. 1711 a 1713 del CCyCN y en el CPr: 230.

    El Sr. Juez entendió que no se encuentra acreditada, prima facie, que la diferencia en la suma dineraria final a pagar constituya un USO OFICIAL aumento que justifique la medida solicitada. En este sentido, precisó que la alegada “onerosidad sobreviniente” no fue desarrollada suficientemente por el actor, quien sólo expresó que el valor del automotor experimentó un aumento de alrededor del 160%, al haberse modificado desde la suma de $

    237.974 (valor a la época de la contratación) a la de $ 611.640. Puntualizó

    que si bien podía apreciar una diferencia en los valores del automotor, el actor no había aportado ningún elemento que permita determinar si esa modificación de guarismo constituye o no una “onerosidad sobreviniente”, ni acreditado en modo alguno la antijuricidad de esa diferencia en el “valor móvil”.

  2. El memorial de agravios corre en fs. 184/188. Indicó

    primeramente que el a quo no tuvo en cuenta los principios de la Ley de Fecha de firma: 08/10/2019 Alta en sistema: 15/10/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #33439660#244687361#20191007141336287 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.F. Defensa del Consumidor (vgr. art. 37 LDC, y arts. 1094 y 1095 del CCyCN).

    Seguidamente afirmó que no fue valorada prueba dirimente, la cual acredita preliminarmente la existencia de un incremento abismal en la cuota por exclusiva culpa de los demandados al efectuar promesas relativas al precio del bien, de la cuota y la financiación.

    Finalmente adujo, que de la descripción de los hechos se desprenden las condiciones propuestas y claramente el incumplimiento de dichas promesas.

  3. El Ministerio Público Fiscal emitió dictamen en fs. 194/201, propiciando la revocación de lo decidido en el grado.

  4. a. C. se ha definido la petición cautelar como una actividad preventiva que -enmarcada en una objetiva posibilidad de frustración, riesgo o estado de peligro a partir de la base de un razonable orden de probabilidades acerca de la existencia del derecho que invoca el peticionante- anticipa los efectos de la decisión de fondo, ordenando la USO OFICIAL conservación o mantenimiento del estado de cosas existente o, a veces, la innovación del mismo según sea la naturaleza de los hechos sometidos a juzgamiento (cfr. De Lázzari, E., Medidas cautelares, E.. P., 1997, T I, p. 6).

    Desde tal entendimiento, la naturaleza accesoria e instrumental de las cautelares se entendió desvirtuada cuando mediaba coincidencia o confusión entre ella y la finalidad del reclamo principal en tanto debía ser asegurativa mas no satisfactiva del derecho de fondo, al cual solo podría accederse mediante el correspondiente dictado de una sentencia de mérito.

    Desde hace tiempo se viene observando una línea de tendencia hacia la superación y desborde de tales rígidos límites, abriéndose paso las tutelas "expandidas", que materializan la temprana satisfacción, en todo o en Fecha de firma: 08/10/2019 Alta en sistema: 15/10/2019 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA...

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