Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Febrero de 2022, expediente Rc 125075

PresidenteGenoud-Torres-Kogan-Soria
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2022
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

C. 125.075 "FINGER DE M.C.M.G. C/ PALANTELEN SRL S/ RESOLUCION CONTRATO COMPRA/VENTA INMUEBLES" y su acumulada.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 7 del Departamento Judicial de Mercedes dictó sentencia única en esta causa "F. de Marchetto, C.M.G. c/ Palantelen SRL s/ resolución de contrato compraventa inmueble" y en su acumulada "Palantelen SRL c/ F., C.M.G. s/ consignación de sumas de dinero", por la que rechazó la demanda incoada por C.M.G.F. de Marchetto contra Palantelen SRL por resolución del contrato de compraventa del inmueble cuyos datos catastrales precisó, suscripto el 12 de diciembre de 1999. Asimismo, admitió la pretensión de revisión y ajuste de dicho contrato planteada por la actora en forma subsidiaria y condenó a la empresa accionada a abonar a aquella la suma de trescientos seis mil ciento veintisiete dólares con veinticuatro centavos (U$S 306.127,24), con más los intereses que estableció. Finalmente, dio también favorable acogida a la demanda por consignación instada por Palantelen SRL contra la mencionada señora F., por el monto de trescientos cincuenta y cuatro mil quinientos ochenta y seis dólares (U$S 354.586), sin adicionar intereses (v. sent. de 23-VIII-2019, obrante a fs. 626/663 de la causa principal y 226/263 de su acumulada).

    Apelado lo así resuelto por ambas partes y en los dos expedientes acumulados, la Sala III de la Cámara de Apelación del fuero departamental, por una parte, lo revocó en cuanto había admitido la pretensión de revisión contractual, la que, en consecuencia, rechazó y adecuó las costas de ambas instancias que impuso a cargo de la actora. Y, por la otra, lo confirmó en lo relativo a la imposición de las costas de la instancia primigenia en el proceso de pago por consignación (v. sentencia de fecha 11-III-2020, que luce a fs. 683/731 del expediente principal y 278/326 del acumulado).

    Frente a ello, la señora F. interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. escrito electrónico de 18-V-2020, presentado en esta causa principal), el que fue concedido (v. proveído de 30-IV-2021 y resol. de 28-VI-2021).

  2. Pasando a verificar el cumplimiento de los recaudos de admisibilidad del canal revisor otorgado, es pertinente señalar que, en elsub lite, a los fines de lo dispuesto en los arts. 278 y 280 del Código Procesal Civil y Comercial, el valor del agravio está representado para la recurrente, teniendo en cuenta los planteos expuestos en la...

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