Fines Sa S/quiebra

Fecha de la disposición 8 de Junio de 2009

SECRETARIA NRO. 8 PENAL MAR DEL PLATA-BUENOS AIRES Edicto: El Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 3 de Mar del Plata, Secretaría Penal Nº 8, cita y emplaza a Fernando Alberto López,

DNI Nº 23223561, para que comparezca ante este Tribunal en el término de tres días de efectuada la última publicación del presente, a los fines de prestar declaracion indagatoria en los términos del art. 294 del CPPN y en orden al delito previsto y reprimido por el art.

296 en función del art. 292 segundo párrafo del Código Penal.

Mar del Plata, de mayo de 2009.

Jorge Pablo Huarte, secretario federal.

  1. 04/06/2009 Nº 46288/09 v. 10/06/2009 FISCALIA NACIONAL EN LO PENAL ECONOMICO NRO. 1

    notifíquese lo dispuesto precedentemente a Alberto Cecilio Abalos haciéndole saber que podrá proponer perito de parte (artículo 259 del C.P.P.) .' Fdo.: Carolina Robiglio. Fiscal. Ante mí:

    Rafael M. Sarrabayrouse Bargallo. Secretario.

    Secretaría, 22 de mayo de 2009.

    Rafael M. Sarrabayrouse Bargalló, secretario e. 02/06/2009 Nº 45133/09 v. 08/06/2009 JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO COMERCIAL NRO. 1

    SECRETARIA NRO. 2

    El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 1, a cargo del Dr. Alberto Daniel Alemán, Secretaría Nº 2, a cargo del Dr. Miguel E. Galli, sito en Av. Roque Saenz Peña 1211, 5º piso de esta Capital Federal, comunica por cinco días que con fecha 12 de marzo de 2009, se decretó la quiebra de 'Fines S.A s/Quiebra - (antes pedido de quiebra por OSDE Or. de Serv. Direc.

    Emp.)', Expediente Nro. 95137-, 30-63868360-8, en la que se designó síndico al Dr. Fernando Agustín Delavault, con domicilio en Belgrano 845, 1º A, Cap. Fed, de esta capital, ante quien los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos justificativos de sus créditos hasta el día 19 de agosto de 2009. Se intima al deudor para que cumplimente los siguientes recaudos: a) Se abstenga de salir del país sin previa autorización del Tribunal (art.

    103 L.C.). b) Se prohiben los pagos y entrega de bienes al fallido, so pena de considerarlos ineficaces y c) Se intima a quienes tengan bienes y documentación del fallido para que los pongan a disposición del síndico en cinco días.

  2. Intimase al fallido para que en el plazo de 48 horas constituya domicilio dentro del radio del Juzgado, bajo apercibimiento de tenerlo por constituído en los Estrados del Juzgado. (art.

    88, inc. 7º L.C.).

    Buenos Aires, 27 de mayo de 2009.

    Miguel Enrique Galli, secretario.

  3. 04/06/2009...

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