Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 9 de Agosto de 2017, expediente FRO 015665/2015/CA001

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 09 de agosto de 2017.-

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 15665/2015 caratulado “FINELLI, M.S. c/ ANSES s/MORA ADMINISTRATIVA”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de Rosario), del que resulta, 1.- Vienen los autos a esta alzada en virtud del recurso de apelación subsidiario del de revocatoria (fs. 17 y vuelta) interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 18 de noviembre de 2015 que rechazó la acción de amparo interpuesta, con costas (fs.

15/16). Concedido el primero a fs. 18, la recurrente expresó

agravios (fs. 19/20vta.) que fueron contestados a fs.

22/23vta., se elevó el expediente a esta Cámara Federal de Apelaciones Sala “A”, quedando los autos en estado de resolver (fs. 30).

  1. - La recurrente entendió que la resolución confundió la simple nota referida a una costumbre de trabajo, marcando una de las formas de presentar una petición a la Administración, pero que en modo alguno resolvió lo peticionado. Afirmó que lo expresado nada tiene que ver con la solicitud de reajuste y por lo tanto no puede poner fin a la instancia. Expuso que el pedido de reajuste de haberes permanece sin ser resuelto por el organismo, siendo la petición válida conforme la ley 19.549, que consagra el principio de informalidad de las actuaciones administrativas.

    Explicó que la presentación del reclamo administrativo mediante carta documento resulta compatible y aceptado por la Ley de Procedimiento Administrativo y congruente con los miles de casos de reajustes resueltos por el Organismo durante años.

    La apelante se agravió en cuanto que la sentencia de primera instancia consideró a una simple carta Fecha de firma: 09/08/2017 Alta en sistema: 10/08/2017 como una resolución que agota la vía administrativa. Entiende Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA #27141341#184204412#20170810081802488 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A que el actor tenía y tiene derecho a que la Administración dicte una resolución fundada, firmada y registrada que satisfaga su pretensión o no, pero que ponga fin a la vía.

    Se quejó ya que la resolución impugnada causa gravamen irreparable, toda vez que de confirmarse deberá iniciar una nueva solicitud cuya fecha será la que determine el comienzo del periodo de prescripción para el pago de los conceptos retroactivos.

    Solicitó se revoque la...

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