Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 29 de Octubre de 2010, expediente 38.004/10

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2010

FINCA MARILIA S.A. S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE

VERIFICACIÓN (POR A.F.I.P. - D.G.I.)

Expediente Nº 38004.10

Juzgado N° 20 Secretaría Nº 39

Buenos Aires, 29 de octubre de 2010.

  1. Por recibido de la Fiscalía General ante la Cámara.

II.

Y VISTOS:

  1. Viene apelada la resolución de fs. 234/235 en cuanto impuso las costas de este incidente de verificación a la incidentista. Para así decidir, el Juez de primera instancia consideró que aquélla debía cargar con los gastos causídicos en virtud de no haber justificado el retardo en la insinuación.

  2. La incidentista apeló, y mantuvo su recurso mediante el memorial de fs. 239/241, por el cual se agravia de la imposición de las costas.

    Sostiene que este incidente fue iniciado según el régimen del art. 202 LCQ,

    habiendo el primer sentenciante ordenado, tras frustrarse el concurso preventivo, que los acreedores invocando créditos posteriores a la presentación concursal y anteriores a la falencia, recurrieran a la vía incidental para obtener verificación.

    La sindicatura consideró admisible el recurso por las razones brindadas por la apelante. Coincidió en que debía aplicarse el art. 202 LCQ,

    no habiendo mediado pedido u oposición manifiestamente improcedente (v.

    fs. 243).

  3. Corrida vista a la Sra. Fiscal General ante la Cámara, dicha funcionaria declinó su intervención en autos invocando que en el caso no se hallaba comprometido el interés público cuya tutela le incumbe (v. fs. 249).

  4. La Sala considera que el recurso tiene que prosperar. Como consecuencia del carácter de este pedido de verificación, y teniendo en cuenta la conformidad de la sindicatura con el criterio expuesto por la acreedora, que se funda en el régimen del art. 202 LCQ, corresponde revocar la resolución en lo que fue materia de apelación.

    Cabe consignar que, tal como surge de la copia informática del expediente de quiebra, en efecto, el Juez de primera instancia, al decretar la quiebra por auto del 28.10.09, dispuso que los créditos que correspondieren sean verificados por vía incidental en los términos de aquella disposición de la ley concursal.

    En fin, no se advierten configuradas en autos las circunstancias que justifiquen acudir a la excepción prevista por el art. 202 LCQ para imponer costas.

  5. Por ello, se

    RESUELVE:

    hacer lugar al recurso y, en consecuencia, dejar sin efecto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR