Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 10 de Marzo de 2021, expediente CCF 005515/2013/CA003
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2021 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
CCF 5515/2013 “FINCA FLICHMAN S.A. c/CATENA Ernesto y otro
s/cese de uso de marcas, daño y perjuicios”
Juzgado n° 2
Secretaría n° 3
En Buenos Aires, a los días del mes de marzo de 2021, reunidos en
Acuerdo los jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Civil y Comercia Federal para dictar sentencia en los autos indicados en el
encabezamiento; de acuerdo al orden establecido en el sorteo rigor, el
doctor G.A.A. dijo:
-
La firma Finca Flichman Sociedad Anónima (“Finca
Flichman”) demandó al señor E.C. y a la empresa N. S.A.
con el objeto de que se los condenara a cesar en el uso de la marca
MISTERIO
, al pago de los daños y perjuicios correspondientes y a la
publicación de la sentencia favorable en un diario de circulación masiva a
costa de los demandados (fs. 10/19 y vta.).
Afirmó la actora que es propietaria de cinco marcas, a
saber, “FINCA FLICHMAN MISTERIO” (denominativa) y “MISTERIO”
(mixta) en cuatro registros con distintos dibujos, todas en la clase 33 del
Nomenclador; y que tuvo conocimiento de que los demandados utilizaban
la palabra “MISTERIO”, “MISTERIO I” “MISTERIO II” y “MISTERIO
III” en las botellas del vino que comercializaban. Adujo que tal conducta
trasgredía la Ley de Marcas y producía confusión en el público consumidor
en detrimento de sus derechos. Incluyó como partidas de la indemnización
al lucro cesante –que estimó en el 35% del valor de los productos en
infracción (fs. 16 y vta.) al daño emergente y a los intereses sujetando la
determinación del monto de la condena a lo que resultare de la prueba a
Fecha de firma: 10/03/2021
Alta en sistema: 11/03/2021
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA
producirse. Sobre tales bases, pidió el acogimiento de la demanda y la
condena a resarcir y el daño emergente, con costas.
-
E.C. y N.S. comparecieron unificando
la personería y contestaron la demanda solicitando que se la rechazara, con
costas (fs. 167/176).
Después de la negativa de estilo (fs. 167/168 y vta.) dieron
su propia versión de los hechos que resumo así: E.C. es un joven
vitivinicultor argentino, hijo del reconocido bodeguero Nicolás C.
Zapata. Su actividad se centra en la búsqueda constante de las mejores uvas
para elaborar vinos con identidad propia que comercializa a través de la
empresa N. S.A. que creó a tal fin. Una de las marcas que explotan es
ALMA NEGRA
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