Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 10 de Marzo de 2021, expediente CCF 005515/2013/CA003

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CCF 5515/2013 “FINCA FLICHMAN S.A. c/CATENA Ernesto y otro

s/cese de uso de marcas, daño y perjuicios”

Juzgado n° 2

Secretaría n° 3

En Buenos Aires, a los días del mes de marzo de 2021, reunidos en

Acuerdo los jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo

Civil y Comercia Federal para dictar sentencia en los autos indicados en el

encabezamiento; de acuerdo al orden establecido en el sorteo rigor, el

doctor G.A.A. dijo:

  1. La firma Finca Flichman Sociedad Anónima (“Finca

    Flichman”) demandó al señor E.C. y a la empresa N. S.A.

    con el objeto de que se los condenara a cesar en el uso de la marca

    MISTERIO

    , al pago de los daños y perjuicios correspondientes y a la

    publicación de la sentencia favorable en un diario de circulación masiva a

    costa de los demandados (fs. 10/19 y vta.).

    Afirmó la actora que es propietaria de cinco marcas, a

    saber, “FINCA FLICHMAN MISTERIO” (denominativa) y “MISTERIO”

    (mixta) en cuatro registros con distintos dibujos, todas en la clase 33 del

    Nomenclador; y que tuvo conocimiento de que los demandados utilizaban

    la palabra “MISTERIO”, “MISTERIO I” “MISTERIO II” y “MISTERIO

    III” en las botellas del vino que comercializaban. Adujo que tal conducta

    trasgredía la Ley de Marcas y producía confusión en el público consumidor

    en detrimento de sus derechos. Incluyó como partidas de la indemnización

    al lucro cesante –que estimó en el 35% del valor de los productos en

    infracción (fs. 16 y vta.) al daño emergente y a los intereses sujetando la

    determinación del monto de la condena a lo que resultare de la prueba a

    Fecha de firma: 10/03/2021

    Alta en sistema: 11/03/2021

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    producirse. Sobre tales bases, pidió el acogimiento de la demanda y la

    condena a resarcir y el daño emergente, con costas.

  2. E.C. y N.S. comparecieron unificando

    la personería y contestaron la demanda solicitando que se la rechazara, con

    costas (fs. 167/176).

    Después de la negativa de estilo (fs. 167/168 y vta.) dieron

    su propia versión de los hechos que resumo así: E.C. es un joven

    vitivinicultor argentino, hijo del reconocido bodeguero Nicolás C.

    Zapata. Su actividad se centra en la búsqueda constante de las mejores uvas

    para elaborar vinos con identidad propia que comercializa a través de la

    empresa N. S.A. que creó a tal fin. Una de las marcas que explotan es

    ALMA NEGRA

    ...

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