Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 9 de Agosto de 2016, expediente CCF 002448/2011/CA001

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 2448/2011 FINCA FLICHMAN SA c/ OTERO RAMOS MANUEL s/CESE DE OPOSICION AL REGISTRO DE MARCA En Buenos Aires, a los 9 días del mes de agosto de 2016, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor R.V.G. dijo:

  1. Finca Flichman S.A. promovió demanda ordinaria contra M.O.R. a fin de que se declare improcedente la oposición que interpusiera a la solicitud de registro de la marca “TIERRA DE ANTES FF FINCA FLICHMAN (& DISEÑO)”, Acta n° 2.877.745, para distinguir servicios de la clase 33.

    Especificó que el ahora demandado se opuso a su solicitud de registro con fundamento en sus marcas “TIERRA LOS ANDES” y “TIERRAS DEL ANDE” que dice tener registradas en la clase 33 bajo los números de registro 2.321.654 y 2.107.613, respectivamente.

    Expresó que dado que las tratativas llevadas a cabo para obtener el retiro de la oposición señalada no arrojaron resultados satisfactorios se vio compelida a iniciar la presente demanda a fin de evitar la declaración de abandono de su solicitud.

    Relató que Finca Flichman S.A. es una empresa dedicada a la producción y comercio de vinos y afines cuyo origen en la Argentina data del año 1873, constituyéndose en uno de los productores más importantes de la Argentina, ganadora de diversos premios nacionales e internacionales y reconocida tanto en nuestro país como en el exterior.

    Destacó que las marcas en pugna son claramente distinguibles, por lo que a su entender la oposición deducida carece de sustento.

    En su escrito de ampliación de la demanda de fs. 59/69 vta.

    relató que su empresa ya es titular de las marcas “FINCA FLICHMAN”, Fecha de firma: 09/08/2016 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G., #16129249#158704827#20160804120231463 “BODEGA DE ANTES” Y “TIERRA BUENA”, ésta última renovada bajo el n° 2.364.750 en abril de 2010.

    Efectuó el cotejo entre ambas marcas enfrentadas:

    vs. “TIERRA LOS ANDES” y “TIERRAS DEL ANDE”, poniendo de relieve que existe una cantidad significativa de registros que comparten los términos “tierra”, “antes” y “andes” en la clase 33, circunstancia que dejó reflejada en una lista que agregó a continuación de sus dichos (conf. fs. 61 vta./63), puntualizando, asimismo, que no existe otro titular de marcas en la clase 33 que incluya el término “antes”, resultando, según su parecer, un término sumamente original en dicha clase y claramente diferenciador por su exclusividad en el registro.

    Hizo mención a sendas oposiciones que enfrentó la marca “TIERRAS DEL ANDE” por parte del señor L.A.D., quien la consideró confundible con su marca “Delante”, refiriéndose también a la oposición deducida por C. y M.Q., quien la consideró

    confundible con “Los Andes” y “Andes”.

    Asimismo agregó que la marca “TIERRA LOS ANDES” tuvo tres oposiciones, una de ellas formulada por Quilmes, y las otras dos presentadas por “Eco de los Andes” y por Bodegas Chandon S.A., que la consideró confundible con su marca “Terrazas de los Andes”.

    Respecto de esta situación destacó que aunque todas estas oposiciones fueron resueltas en forma amistosa, pues se obtuvo el retiro voluntario por parte de los oponentes, los hechos demuestran que mientras el señor O. se oponía al registro de su marca se encontraba negociando con otros cuatro titulares que entendían que su signo marcario era confundible con los de ellos.

    Sostuvo que las marcas que se componen de más de una palabra o signo tienen algún elemento que es relevante, que se destaca sobre los demás, y que cuando esto sucede el público consumidor retiene y utiliza esa Fecha de firma: 09/08/2016 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G., #16129249#158704827#20160804120231463 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 2448/2011 parte notable o “mot vedette” cuando tiene que localizar la marca, cuando compra un producto por ella distinguido o bien...

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