Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 8 de Septiembre de 2017, expediente CNT 030097/2011/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO.92004 CAUSA NRO. 30097/2011 AUTOS: “FINAROLLI OSCAR C/ CIASCHINI ALEJANDRO LUIS ALFREDO Y OTRO S/ OTROS RECLAMOS- EXTENSION RESP.

SOLIDARIA”

JUZGADO NRO. 36 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 8 días del mes de septiembre de 2.017, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.Á.M. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 210/212 apela la parte actora a fs. 215/217. La representación letrada de la parte actora se alza contra los honorarios que le fueron regulados por estimarlos reducidos (fs. 214).

  2. En la causa que obra aunada por cuerda al presente “Finarolli Oscar c/ Siciall SA y otro s/ despido” nº 33285/2007, el actor arribó a un acuerdo conciliatorio con la empresa Siciall SA. No obstante, dicho pacto no fue honrado por la empresa que el 23/02/2011 publicó la apertura de su concurso preventivo (fs.

    146/154 del presente).

    Ante dicha situación, el actor articuló la presente demanda autónoma de extensión de responsabilidad con el fin de responsabilizar por dicho incumplimiento a A.C. y a A.L.A.C. en sus respectivos caracteres de presidente y socio gerente de la Siciall SA con fundamento en los artículos 59 y 274 LSC.

    Quien me precedió en el juzgamiento, tras analizar la prueba que consideró

    pertinente, tuvo por acreditado que A.C. se desempeñó como presidente de la empresa, con conocimiento real y concreto del acuerdo celebrado con el actor y de la situación financiera crítica que seguidamente, derivaría en la falta de pago del mismo y la apertura del concurso preventivo mencionado. Por ello, hizo lugar a la demanda de extensión de responsabilidad en su contra.

    Por el contrario, la suerte de A.L.A.C. fue disímil pues en su contra no se acreditó que haya tenido participación en la suscripción del acuerdo, ni que haya revestido carácter de socio de la empresa. Sumado a ello, destacó la informativa brindada por la AFIP a fs. 191/197 donde el codemandado figura como empleado en relación de dependencia de una empresa denominada Quazón SA desde el año 2005 hasta julio del 2015.

    Fecha de firma: 08/09/2017 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA #20399805#187946624#20170908124040550 Poder Judicial de la Nación

  3. Ante dicha resolución se alza el actor quien se queja por el rechazo de extensión de responsabilidad respecto de A.L.A.C..

    Resalta que en la demanda originaria, y pese a no ser demandado, se presentó en autos contestando la acción. Asume que dicha acción devino por asumirse como empleador del actor. Realiza una serie de consideraciones respecto de la relación fraudulenta que mantuvo el actor con la empresa, y la extiende a las irregularidades que se pueden encontrar en la relación con el testigo...

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