FINARES S.A. c/ ROSALES, CARLOS MAXIMILIANO HUMBERTO s/EJECUTIVO

Fecha14 Febrero 2023
Número de expedienteCOM 011419/2022/CA001
Número de registro8160298

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

11419/2022 - FINARES S.A. c/ ROSALES, CARLOS MAXIMILIANO

HUMBERTO s/EJECUTIVO

Juzgado N°24 - Secretaría N° 240

Buenos Aires,

Y VISTOS:

  1. La actora apeló subsidiariamente la providencia del 12/07/2022

    que la intimó a abonar la tasa de Justicia “…bajo apercibimiento de ser pasible de una multa del 50 % de la tasa omitida…”. El representante del Fisco emitió su dictamen el 30/11/2022.

    La recurrente reprocha el decisorio sosteniendo que la demanda fue promovida a efectos de interrumpir la prescripción y que ninguna actuación tuvo hasta que se procedió a su desistimiento por haber alcanzado un acuerdo extrajudicial con el ejecutado.

    Así, entiende que la carga de abonar la tasa de justicia importaría un “…gravamen enorme…” para su parte, quien no podría recuperar ese importe.

    A todo evento requirió, en base a la escasa actividad desplegada,

    que se proceda a una significativa reducción de su importe.

  2. Esta Sala comparte lo decidido por el Sr. Juez a quo, motivo por el cual el recurso será desestimado.

    El hecho imponible que origina la obligación de pagar la tasa de justicia es la prestación de un servicio por parte del órgano jurisdiccional Fecha de firma: 14/02/2023

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    respecto de la pretensión deducida y se verifica con el inicio de las actuaciones (conf. C.S.J.N., in re "Techint Compañía Técnica Internacional c/ Corrientes, Provincia de s/ ejecución" del 27/02/1996).

    En este marco conceptual no cabe perder de vista, en orden a la tributación de la tasa de justicia, que el hecho imponible consiste en la promoción de la demanda, oportunidad en la que corresponde su determinación e ingreso en los términos del art. 9 "a" de la ley 23.898.

    Es por ello que resulta improcedente la pretensión de la accionante en cuanto a que se le absuelva de abonar la tasa de justicia con base en el desistimiento de la acción efectuado por su parte, ni tampoco que se proceda a su reducción pues el monto imponible es la cifra demandada por la pretensora, con independencia de eventuales reducciones posteriores convenidas fuera o dentro del litigio (conf. C.. esta Sala, in re "Cellular Talk SRL c/ CTI Compañía de Teléfonos del Interior S.A. y otro s/

    ordinario" del 27/07/2010 y sus citas, entre otros).

    No...

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