Comunicacion a 4633 - Notifica a Entidades Financieras, Casas, Agencias y Oficinas de Cambio - Op Nº 161/07

Fecha de la disposición22 de Marzo de 2007

CERTIFICO NORMAS INTERNACIONALES? En su caso indique cuáles (SIGLAS) FACTURACION TOTAL ANUAL: (en Pesos, según último ejercicio Fecha cierre:

anual) (dd/mm/aa) FACTURACION AL MERCADO EXTERNO: (Clientes del exterior, en Pesos) NRO. TOTAL DE OCUPADOS:

Firma del representante autorizado de la empresa e. 22/3 Nº 541.118 v. 22/3/2007 BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA COMUNICACION 'A' 4632 - 05/03/2007 - Ref.: Circular - CAMEX 1 - 568 - Comunicación 'A' 4447

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CASAS, AGENCIAS Y OFICINAS DE CAMBIO:

Nos dirigimos a Uds. a los efectos de comunicarles que se ha dispuesto lo siguiente:

  1. Reemplazar el punto 1 de la Comunicación 'A' 4447 por el siguiente:

'1. Las operaciones cambiarias correspondientes a ingresos de divisas en el mercado de cambios que se cursen por los conceptos de: Aportes de inversiones directas en el país Código 447, y Ventas de participaciones en empresas locales a inversores directos Código 453, estarán exceptuados de la constitución del depósito establecido en el punto 6 de la Comunicación 'A' 4359, cuando se cuente respectivamente con la documentación que permita constatar:

a. La decisión de capitalización definitiva del aporte de capital de acuerdo a los requisitos legales correspondientes, mediante la presentación de la constancia que dé cuenta del inicio del trámite de inscripción ante el Registro Público de Comercio, o b. la compra de la parte representativa del capital social que se abona con los fondos resultantes de la liquidación de cambio --cuando dicha compra encuadre en el concepto de inversiones directas-mediante la presentación del correspondiente contrato, ya sea acompañado por la constancia del inicio del trámite de modificación del contrato social ante el Registro Público de Comercio, en caso de corresponder en razón del tipo societario, o con la copia autenticada de la transferencia de las nuevas acciones en el Libro de Registro de Acciones, c. que los fondos aportados por el inversionista directo se aplicarán al reintegro del capital social --cuando éste se hubiese perdido total o parcialmente-- o a cubrir el patrimonio neto negativo, si se tratare de sucursales sin capital asignado. En este último caso, la excepción sólo alcanza hasta el monto necesario para la cobertura de los conceptos señalados.

En estos casos, se deberá presentar el balance contable auditado inmediato anterior a la fecha de ingreso de las divisas, donde se constate el...

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