Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 10 de Marzo de 2009, expediente 59.454/2008

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2009

PODER JUDICIAL DE LA NACION

Juzg. 19 - Sec. 38 cil 059454/2008

COMPAÑIA FINANCIERA ARGENTINA S.A C/ FLORES ADRIAN

NORBERTO S/ EJECUTIVO

Buenos Aires, 10 de marzo de 2009.

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte actora el pronunciamiento de fs. 10/12 punto.

    6, que desestimó la petición dirigida a que se trabara embargo sobre los haberes del demandado, con sustento en lo dispuesto por el Decreto-Ley 6754/43.

    Los fundamentos lucen expuestos en fs. 19/21 vta.

  2. ) La normativa referida dispone que son inembargables los sueldos, salarios, pensiones y jubilaciones de obreros de la administración nacional, provincial y municipal, y de las entidades autárquicas por obligaciones emergentes de préstamos de dinero o de compra de mercaderías, con excepción de supuestos especiales que la ley regula.

    De ello se deduce que es preciso valorar la causa que dió origen a la obligación para determinar si en un supuesto en particular el sueldo es embargable o no lo es. En este sentido, véase que el art. 25 del decreto 9472/43 establecía que los oficios que se libren por embargos de los sueldos del personal antes referido, deberían expresar el origen de la obligación cuyo incumplimiento se demanda.

    A todo evento, señálase que el art. 11, inc. b de la normativa indicada establece, además, que las deudas que tengan su origen en suministro de mercaderías, solo podrán hacerse efectivas mediante juicio ordinario, y no darán lugar a embargos, salvo que exista sentencia firme que condene al pago al deudor, lo que excluye, obviamente, a juicios ejecutivos como el presente.

    Cabe destacar, por otro lado, que el Decreto Nº 691/2002 sobre régimen de deducción de haberes de la administración pública nacional, sólo deroga el Decreto Nº 9472/43 reglamentario del Decreto 6754/43, mas no este último.

  3. ) Ahora bien, como se indicara precedentemente, a los fines de determinar si se dan los supuestos de excepción previstos por el referido decreto ley supra aludido, debe analizarse la causa de la obligación ya que dicho régimen de excepción sólo opera cuando ésta última se origina o bien en "préstamos de dinero" o bien en "compra de mercaderías".

    De su lado, es sabido que en juicios de la naturaleza del presente -ejecutivo-, se encuentra vedada la indagación de la "causa" de la obligación subyacente en el libramiento del documento que se ejecuta, indagación que por otra parte carecería de toda conducencia en el marco de los principios de literalidad, abstracción y autonomía que gobiernan la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR