Para financiarse: el IVA anual, una herramienta útil para los productores

Pensando en la necesaria planificación fiscal que requiere toda actividad económica y tan necesaria en estos tiempos de altísima presión fiscal, es bueno recordar que la ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en su artículo 27 establece para aquellos contribuyentes, cuyas operaciones correspondan exclusivamente a la actividad agropecuaria, la opción de optar por practicar la liquidación en forma mensual y el pago por ejercicio comercial o año calendario.¿Qué se entiende por actividad agropecuaria?Por actividades agropecuarias se considerarán comprendidas aquellas que tengan por finalidad el cultivo y obtención de productos de la tierra como así también la crianza y explotación de ganado y animales de granja, tales como fruticultura, horticultura, avicultura y apicultura.De modo que los que presten servicios o locaciones gravadas exentas o no alcanzadas por el impuesto, además de una actividad agropecuaria, no pueden ejercer la opción citada, excepto que desarrollen las siguientes actividades, que no colisionan con el beneficio tratado.La condición de exclusividad de ejercer la opción de IVA anual se refiere a aquellas operaciones que determinan la responsabilidad frente al impuesto, por lo que si una persona tiene ingresos por relación de dependencia y, además, posee un campo que explota, puede ejercer la opción, siempre que los ingresos por la explotación provengan únicamente de la actividad agropecuaria.El hecho de que el contribuyente tenga como actividad adicional a la agropecuaria, la de ser socio de una sociedad simple, no resulta impedimento para que el mismo ejerza la opción prevista en el tercer párrafo del artículo 27 de la ley del IVA.En este caso también el organismo fiscal opina que dicha actividad adicional a la de agricultura, como ser presidente del directorio de una sociedad anónima, no resulta impedimento para que el mismo ejerza la opción.¿De qué manera exteriorizar la citada opción?Los contribuyentes que exterioricen el ejercicio de la opción de pago anual del IVA deberán presentar el formulario de declaración jurada 460/F (frente - dorso) o F. 460/J (frente - dorso), consignando en el mismo los datos requeridos.También podrá realizar la opción, ingresando con clave fiscal al Servicio "Sistema Registral", en la opción "Registro Tributario- Administración de Características Especiales". La opción producirá efectos desde el mes siguiente en que se formule la presentación.Efectos del ejercicio de la opciónCuando el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR