Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 18 de Febrero de 2009, expediente 483/05
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2009 |
Poder Judicial de la Nación Juz. 9 S.. 17
Causa n° 483/05 “INSTITUTO DE AYUDA FINANC. PARA PAGO DE RET. Y
PENS. MILIT. c/ T.E.O. s/ proceso de ejecución”
Buenos Aires, 18 de febrero de 2009.
Y VISTOS: el recurso de apelación articulado por la actora y fundado a fs. 112/112vta., cuyo traslado fue contestado por la señora Defensora Pública Oficial a fs. 114, contra la sentencia de fs. 108, y CONSIDERANDO:
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El magistrado de la anterior instancia, teniendo en cuenta que el ejecutado no había opuesto excepciones legítimas en el plazo de ley, sentenció de trance y remate la presente causa y mandó que siga adelante la ejecución hasta tanto aquél hiciera íntegro pago al ejecutante de la suma de $15.932,03, con más el Coeficiente de Variación Salarial (C.V.S.) -en tanto la deuda obedecía a un mutuo celebrado con el deudor-.
Asimismo, dispuso que el monto reclamado devengará los intereses reclamados a partir de la mora y hasta el 1-10-2002. A partir de allí, y hasta el momento del efectivo pago, se aplicará la tasa a la que alude el art. 4 de la ley 25.713 y el tercer párrafo del art. 2 de la Comunicación “A” 3762 del 7-10-2002 del Banco Central de la República Argentina, y las costas del juicio.
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La decisión fue apelada por la parte actora, la que cuestiona la aplicación del coeficiente de actualización (C.V.S.), pues alega que el reclamo pecuniario impetrado en autos fue actualizado por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.) conforme surge del escrito de demanda y lo normado por el USO
decreto 762/02, art. 1, inc. b).
Por lo tanto, sostiene que el crédito deberá ajustarse por el mencionado coeficiente y adecuarse los intereses aplicables según lo dispuesto por el art. 4 del decreto 214/02.
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Que el decreto 762/2002 exceptúa de la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.) a los préstamos personales, con o sin garantía hipotecaria, originariamente convenidos hasta la suma de pesos doce mil ($12.000) o hasta la suma de dólares estadounidenses doce mil (U$S 12.000) u otra moneda extranjera y transformados a pesos por el decreto 214/02 y sus modificatorios,
dictados en el marco de la emergencia declarada por la ley 25.561 (v. art. 1°, inc. b).
Ahora bien, en el caso sub lite de las constancias obrantes en la causa surge que el ejecutado...
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