Finaliza el sistema privado de jubilaciones y se crea el Sistema Integrado Previsional Argentino

PODER EJECUTIVO DE LA NACION BUENOS AIRES, 21-OCT-2008

AL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION:

Tengo el agrada de dirigirme a Vuestra Honorabilidad con el objeto de someter a su consideración un proyecto de Ley por el que se propicia la eliminación del actual régimen de capitalización, que deberá ser absorbido y sustituido por un único régimen de reparto.

Se persigue el objetivo de la unificación del sistema integrado de jubilaciones y pensiones en un único régimen público que se denominará Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) a ser financiado por un sistema solidario de reparto,

Tal régimen deberá garantizar a todos los afiliados y beneficiarios del actual régimen de capitalización idéntica cobertura y tratamiento que la que brinda el régimen previsional público.

El presente proyecto de Ley enmarca al sistema de seguridad social dentro de los preceptos constitucionales contenidos en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, al establecer que el Estado es quien otorga los beneficios de la Seguridad Social en forma Integral e irrenunciable.

Este sistema previsional unificado estará basado en el principio de solidaridad, en el que el régimen público tiene un rol Inclusivo y redistributivo, acorde con las políticas que ha desarrollado el Gobierno Nacional desde el año 2003.

Las jubilaciones y pensiones deben, por definición, otorgar certezas a los ciudadanos en un momento de sus vidas en el cual ya no participan de la fuerza activa de trabajo.

Los antecedentes históricos del sistema previsional en la República Argentina tienen su hito fundacional en la creación de la Secretaría de Trabajo y Previsión el 27 de noviembre de 1943 ya que, hasta dicha fecha no existía un esquema central estratégico y, por lo tanto, coexistían diversos sistemas jubilatorios que le daban respuestas particulares y heterogéneas, no cuidando la igualdad de los ciudadanos ante la Ley.

La creación del Consejo Nacional de Previsión Social en el ario 1944 formalizó el convencimiento del Estado Nacional en cuanto a diseñar y poner en funcionamiento un sistema previsional de alcance nacional e integral.

La reforma de la Carta Magna del año 1949 había otorgado rango constitucional a los derechos ciudadanos sobre la Seguridad Social, liderando en Latinoamérica las cuestiones relativas al reconocimiento de los derechos de los trabajadores, Este proceso inclusivo y protector de derechos solo pudo ser detenido por los quiebres del orden institucional

El actual artículo 14 bis de la Constitución Nacional expresamente consagró la obligación del Estado en cuanto al otorgamiento de los beneficios de la seguridad social con carácter de integral e irrenunciable, así como el derecho a jubilaciones y pensiones móviles

Las Leyes N° 18.037 Y N° 18.038 construyeron un sistema público y solidario de alcance general que abarcaba a la mayor parte de la población económicamente activa , cubriendo las contingencias de vejez, invalidez y fallecimiento.

Dicho sistema sufrió un progresivo deterioro , originado, entre otras causas, en el constante proceso dé desindustrialización comenzado a fines de la década de 1970; la creciente informalidad laboral y la consecuente caída de los recursos del sistema; la proliferación dé regímenes especiales sin los necesarios esquemas de financiamiento; los cambios demográficos; el proceso inflacionario y sus consecuencias sobre las relaciones ingreso/gasto del sector público y la alta litigiosidad por problemas de diseño del sistema.

Aquél conjunto de circunstancias pusieron claramente de manifiesto que no puede existir un sistema previsional que funcione sin relaciones laborales formales,

Estas ratones, adicionadas a las dificultades macroeconómicas que vivió la República Argentina, fueron condiciones que evidenciaron la necesidad de replantear el sistema entonces vigente,

Sin embargo, la respuesta otorgada oportunamente por el Estado no tuvo una visión nacional solidaria y sustentable que previera aumentar los niveles de cobertura1 el valor de las prestaciones y el sostenimiento en el tiempo de los derechos de que se trata,

Así ,se implementó la idea del ahorro individual administrado por empresas privadas, reemplazando al seguro social de base solidaria como pilar fundamental del sistema, considerando que sólo quien podía ahorrar podría jubilarse cristalizando la distribución del ingreso,

Claro está que dichas administradoras sólo podrían existir mediante una regulación que privilegiara al sistema de capitalización por sobre el régimen público, No es ocioso recordar que el proyecto original ; eliminaba la participación del Estado, es decir el régimen de reparto del sistema previsional público argentino, quedando dentro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL la organización institucional residual de las cajas previsionales y de asignaciones familiares,

La imposición del sistema de capitalización traía aparejada la visión de que los aportes eran de propiedad individual por lo que, la cuestión del trabajo organizado, también fue concebida como un asunto individual.

Sin embargo los resultados contradijeron dicha premisa. Así en 1993 antes dé la implementación del régimen de capitalización la tasa de desempleo fue del OCHO CON OCHO POR CIENTO (8,8%), un alto después de la vigencia del régimen, la misma se habla incrementado en DIEZ (10) puntos porcentuales, llegando hasta el DIECIOCHO POR CIENTO (18%). La crisis del año 2001 marcó un pico de desempleo del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) y hoy luego de CINCO (5) años de políticas públicas activas, ha vuelto a colocarse por debajo del OCHO POR CIENTO (8%) con lo que se pone de manifiesto la importancia de la presencia del Estado en materia de políticas activas y de control sobre los mercados laborales, como determinante del empleo formal.

Por otra parte, cabe resaltar el desarrollo del mercado de capitales, en ese sentido el volumen de fondos administrados por las ADMINISTRADORAS DE FONDOS OE JUBILACIONES Y PENSIONES (AFJP) destinado a la adquisición de acciones equivale al DIECINUEVE CON CINCO POR CIENTO (19,5%) del capital flotante,. es decir aproximadamente el SIETE CON OCHO POR CIENTO (7,8%) de las empresas cotizantes en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires. Sin embargo, dicha participación es de tan sólo el CINCO CON NUEVE POR CIENTO (5,9%) del valor de mercado de dichas acciones.

En el mismo sentido entre junio de 2000 y junio de 2007, previo al inicio de la crisis global, el saldo administrado por las ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES y PENSIONES...

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