Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 21 de Diciembre de 2021

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita39/22
Número de CUIJ21 - 513980 - 2

T. 314 PS. 229/233

Santa Fe, 21 de diciembre del año 2021.

VISTOS: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la A.F.I.P. - D.G.I. contra la resolución de fecha 16 de marzo de 2021, dictada por la Sala Primera -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Fe, en autos "FIMACO S.A. - CONCURSO PREVENTIVO INCIDENTE DE REVISIÓN PROMOVIDO POR AFIP S/ IMPUGNACIONES - VER. TARDIAS - OTROS INCIDEN. - (CUIJ: 21-00911266-6)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00513980-2); y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de autos que la Alzada, por resolución de fecha 16 de marzo de 2021, rechazó los recursos de apelación deducidos en subsidio por la Administración Federal de Ingresos Públicos contra las providencias de fecha 30.07.2015 y 25.08.2015 -que la intimaban a cumplimentar los requerimientos de pago de deuda consolidada y no consolidada a favor de los letrados de la concursada- y contra la sentencia de fecha 14.11.2016 -que rechazó el planteo del Fisco relativo a la imposición de los gastos causídicos y la debida aplicación al caso del artículo 257 de la L.C.Q.- con costas a la vencida (fs. 2/6 v.).

    Contra tal pronunciamiento interpuso la A.F.I.P. recurso de inconstitucionalidad (artículo 1, inciso 3, ley 7055), agraviándose de que lo resuelto vulnera la garantía de debido proceso y los derechos de defensa en juicio y propiedad, toda vez que distribuye indebidamente las costas del incidente de revisión que promoviera y así permite a los abogados Sad, representantes de la concursada, y al abogado V., patrocinante del S., exigir el cumplimiento de los requerimientos de pago de honorarios.

    En concreto, alegó que la Sala brindó una respuesta dogmática, cargada de formulismo, ante el planteo claro y objetivamente comprobable de su parte cuando sostuvo que la decisión de hacer lugar a la intimación de pago de los honorarios era arbitraria en virtud de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia provincial en fecha 20.11.2013 -declarando abstracta la cuestión debatida- y antes de ello, por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en fecha 19.04.2011 -revocando la sentencia apelada con costas a la vencida dentro del incidente de revisión-.

    En tal sentido señaló que los magistrados no podían condenarla en costas ante la sustracción de la materia litigiosa declarada por la Corte local pues si bien a partir de allí podían interpretar que los recursos del Fisco no habían prosperado, lo cierto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR