Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 26 de Noviembre de 2009, expediente 1191/ 06

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2009

Poder Judicial de la Nación CAUSA N° 1191/ 06 -S.

I.-FILUCIA MARIA Y OTROS c/ESTADO NACIONAL

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN Y OTRO s/PROCESO DE

CONOCIMIENTO

Juzgado n° 10

Secretaría n° 19

En Buenos Aires, a los 26 días del mes de noviembre de 2009,

reunidos en Acuerdo los jueces de la Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, para dictar sentencia en los autos mencionados en el epígrafe y, de conformidad con el orden del sorteo efectuado, la doctora M.S.N. dijo:

  1. La sentencia de fs. 129/132 rechazó la demanda promovida por el señor S.H. e hizo lugar a la demanda promovida por otros nueve actores, ex dependientes de Aerolíneas Argentinas Sociedad del Estado, desvinculados de la empresa surgida del proceso de privatización entre noviembre de 1990 y octubre de 1997, quienes reclamaron al Estado Nacional-Ministerio de Economía el resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos con motivo de haber sido indebidamente excluidos de la participación del Programa de Propiedad Participada. Para así resolver, el señor juez a-quo estimó que, con excepción de don Sergio USO OFICIAL

    Hawryluk, que no había probado su condición de dependiente de la empresa estatal, los restantes actores trabajaban en Aerolíneas Argentinas al momento crítico de la transformación del ente en sociedad anónima, fecha que estableció al 19 de octubre de 1990. Puesto que tal participación se había frustrado por conductas imputables a la autoridad de aplicación, el magistrado reconoció el derecho de los actores a percibir un resarcimiento equitativo, que sería liquidado según lo dispuesto en el considerando 5° de la sentencia, con intereses según lo establecido en el decreto 1077/03 a partir del 30 de julio de 1997 (considerando 6°) y hasta la cancelación definitiva de la deuda. Las costas fueron distribuidas por su orden en atención a la novedad del tema y a la dificultad en la interpretación del marco normativo específico.

  2. Este pronunciamiento fue apelado por ambas partes. El recurso de la actora,

    concedido a fs. 136, fue fundado mediante el escrito de fs. 150/151bis, el que fue contestado a fs. 165/168. La apelación de la parte demandada fue mantenida mediante el escrito de fs.

    152/163, que recibió la contestación de fs. 169/171.

    También se ha deducido -a fs. 141- recurso por parte de la experta que realizó el dictamen pericial de autos, contra los honorarios regulados a su favor por considerarlos bajos.

  3. La parte demandada solicita la revocación total de la sentencia, con imposición de costas a la vencida. Sus agravios pueden ser presentados en forma sucinta del modo siguiente:

    1. es errónea la sentencia por haber admitido la responsabilidad del Estado Nacional con fundamento en el precedente emanado de la Corte Suprema de Justicia in re “A.”, que se refiere al PPP implementado en Yacimientos Petrolíferos Fiscales, soslayando que el proceso atravesado por Aerolíneas Argentinas S.A. es específico y no puede ser asimilado a otras situaciones; b) la sentencia omite los caracteres de onerosidad y voluntariedad del sistema, de modo que hasta que no se depositaran los primeros dividendos, los trabajadores no estaban en condición de acceder al PPP pues no podían pagar las acciones al propietario original; en esta posición, quienes se desvincularon antes de estos hechos quedaron excluidos del Programa; c) el señor juez a-quo no ha ponderado la característica del PPP de Aerolíneas Argentinas, en donde las acciones revirtieron al dominio del Estado Nacional por falta de pago (confr. fs. 159); d) es equivocado el cálculo del número de acciones, pues la experta no ha tomado el universo del personal que revistaba en Aerolíneas Argentinas a la fecha crítica; e) es arbitrario y no se sustenta en las constancias de la causa el valor unitario por acción, fijado en $ 0,10, toda vez que era el precio de libros que el dependiente debía abonar al Estado Nacional; f) no se justifica la liquidación de intereses, pues el juez ha omitido la consolidación de la deuda y la aplicación...

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