Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 22 de Diciembre de 2016, expediente FMP 041022344/1992

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 22 de diciembre de 2016 VISTOS:

Estos autos caratulados: “FILSINGER, L.A. c/ LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DE ESTADO s/INDEMNIZ. Art. 212”. Expediente FMP 41022344/1992, proveniente del Juzgado Federal N° 4, Secretaría N° 3 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la sentencia de esta Alzada de fecha 18 de agosto de 2015 (fs.1013/1014) que declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante contra la sentencia del magistrado de primera instancia, la parte mencionada deduce recurso extraordinario con sustento en la existencia de cuestión federal y en las doctrinas de la arbitrariedad y de la gravedad institucional (fs.1037/1057).-

    A fs. 1067 se corrió el traslado pertinente; a fs.1070/1074 luce la contestación correspondiente; y, finalmente, a fs. 1075 se dictó la providencia de autos para resolver.-

  2. Que en primer lugar caben ser mencionados los fundamentos por los cuales esta Alzada declaró la deserción por falta de fundamentación del recurso presentado por la demandada, a saber: “…Las afirmaciones genéricas e impugnaciones de orden general de naturaleza dogmática, no satisfacen los requisitos mínimos indispensables para mantener la apelación (…) no resultan suficientes las afirmaciones sin un desarrollo crítico de las impugnaciones, al punto que el recurso debe bastarse a sí mismo (…) no se hace una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que el apelante considera equivocadas, sino que enfoca su ataque, básicamente, repitiendo argumentos esbozados (…) no exponiendo tampoco en la memoria en estudio, fundamentos jurídicos de peso que Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: BERNARDO BIBEL, CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: M.B., CONJUEZ DE CAMARA #16349670#166945392#20161223112626283 permitan que permitan generar la convicción necesaria para que este Tribunal deba adentrarse al tratamiento de los mismos…”.(ver fs. 1013vta. y 1014).-

    III-Dicho lo anterior y según lo normado por el art. 266 del CPCCN: “Si el apelante no expresare agravios (…) o no lo hiciera dentro de la forma prescripta en el artículo anterior, el tribunal declarará desierto el recurso (…)Declarada la deserción del recurso la sentencia quedará firme para la recurrente”.(el resaltado nos pertenece).-

    En relación a la interpretación de dicho artículo, parece oportuno aquí citar al Dr.Bacre quien considera...

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