Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 29 de Diciembre de 2021, expediente CNT 037626/2017/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 37626/17

AUTOS: “FILOMENO, M.P.A. C/ MOLINO CAÑUELAS S/

DESPIDO"

JUZGADO NRO. 20 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,

procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. La sentenciante de grado rechazó la demanda iniciada por el actor, quien reclamó

    las indemnizaciones previstas en la LCT, la sanción y la entrega de certificados establecidas en el art. 80 de dicha norma, la liquidación final, como así también el incremento previsto en el art. 2° de la ley 25323.

    Entendió la Sra. Jueza a-quo que la falta cometida por el actor configuró un indiscutible agravio contra la empleadora, el que constituyó “una injuria de tal gravedad que no admitía el mantenimiento del vínculo (art. 242 de la LCT) y que justific[ó], entonces, la decisión patronal de despedirlo” (fs. 324). Así, desestimó los reclamos basados en las normas enunciadas e impuso las costas a cargo del accionante.

  2. El Sr. F. alegó en su escrito inicial -a fs. 5/10- haber ingresado el 21/04/2014 a prestar tareas a favor de la demandada como supervisor de líneas de producción. Relató que el día 02/09/2016, cumpliendo órdenes de los Sres. P.A. y S.M., procedió a retirar mercadería “en mal estado”, entre ella, quesos mozzarella, “los cuales tenían hongos” (fs. 5). Los alimentos que se encontraban en tales condiciones eran transportados en un camión de la empresa D.G.S. para el decomiso de la misma.

    Fecha de firma: 29/12/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Sostuvo que al cumplir los mandatos de su empleador y estar retirando las provisiones referidas fue interceptado por sus superiores, quienes le atribuyeron estar robando hormas de queso muzzarella; en tales condiciones, es trasladado a la comisaría acusado de hurto de mercadería. Manifestó que la denuncia penal por “hurto simple en grado de tentativa” fue desestimada por la fiscalía actuante; y que de todas maneras fue extinguido el vínculo con causa sin considerar que jamás había sido merecedor de sanción previa alguna, siendo que se trató de encubrir un abusivo despido sin causa.

  3. La parte actora se agravia ante lo decidido; sostiene -en su presentación del 9-

    12-2020- que “el Juez de grado funda el rechazo de la demanda en la interpretación del testimonio de los testigos M., M. y B., prueba informativa y pericial contable, apreciación de la prueba que para esta parte es errónea”. Considera que la valoración de la prueba producida -como la de testigos- se basó en la apreciación de las declaraciones de quienes son empleados de la demandada, como así también que no se encuentra demostrado “por la demandada que los quesos en cuestión se encontraban en buen estado, ya que jamás se pudo individualizar y/o identificar los quesos mozzarella,

    para poder determinar si las mismas se encontraban en buen estado, como así lo sostuvo la demandada”.

    Fundamenta su pretensión recursiva, básicamente, en los dichos de M. (fs.

    136), único testigo que declaró a propuesta de la parte actora: observo que, más adelante,

    se tuvo a la recurrente “por desistida de las declaraciones de los testigos O.J. e H., D.E.” -este último ofrecido a fs. 110- sin réplica al respecto (fs. 300) y sin insistencia con relación al testigo L., propuesto en el escrito inaugural (énfasis agregado).

    La apelante explica que M. realizó por mucho tiempo las mismas tareas que el actor, en el mismo sector. Remarca que, según sus dichos, “los productos para decomisar se encuentran en el lateral del pabellón durante todo el largo, que había varias puertas donde se podían sacar el producto decomisado dependiendo del producto… que al momento y durante el transcurso del período que el dicente trabajó nunca se estableció un protocolo por escrito para realizar decomisos… que haya las ordenes eran verbales… y que todo descarte también dependía de la orden del gerente”. Destaca todo aquello que Fecha de firma: 29/12/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA I

    considera relevante, a su entender, en cuanto afirmó el testigo la inexistencia de un protocolo para supuestos como el que se discute: “que nunca hubo nada por escrito; las órdenes para decomiso dependían de los gerentes, y que por lo general eran de forma verbal, y que también los productos salían por las distintas puertas (como sucedió en el caso de autos, donde el actor recibió la orden de su superior, para sacar los quesos de la cámara de congelados por la puerta más cercana a dicha cámara donde se encontraban las muzzarellas)”.

    Afirma el apelante que “si en caso estaba establecida en los protocolos de descarte que pueda tener la empresa, no se cumplía de tal manera (…) el testigo afirma por haber realizado en muchas ocasiones la misma tarea por mucho tiempo”. Remarca el recurrente que el actor “recibió instrucciones de decomiso de los quesos que se encontraba en la cámara de congelados, ya que siempre todo decomiso era ordenado por los jefes del actor, y se retiraban no por una puerta especifica destinada a ello, sino que se hacía por la puerta más próxima a la cámara donde se encontraba el material a descarte”.

    En relación con este aspecto, más adelante expresa -en cuanto a la pericia contable- que “el experto (…) solo se limita a transcribir, (copiar y pegar) el protocolo que la misma demandada le entregó para que realice su informe pericial, cosa que resulta lógico que toda empresa deba tener un protocolo, en este caso de descarte, lo tenga por escrito,

    ya sea a fin de obtener los permisos pertinentes como así de inspecciones; pero resulta que en la práctica no se cumplía, como así lo manifiesta el testigo M..

    Interpela el apelante: “¿[c]ómo se explica que fue que el camión de D.G. entro a las instalaciones de la demandada el día del hecho? Porque por lógica no pudo haber entrado sin que alguien haya dado la orden para que entre a retirar material de descarte, y que, para el ingreso a la planta, debió sortear control por el personal de seguridad, ¡¡y que asimismo iba a ser controlado a su salida del lugar!! Ya que como la planta contaba con personal de seguridad y monitoreo por cámaras en todas las instalaciones, por lo que un camión de semejante tamaño, no podría haber pasado desapercibido en la entrada y menos aún en la salida”.

    Controvierte lo dicho por el testigo B., empleado de seguridad de la demandada; destaca que afirmó “… al rato aparece la policía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR