Sentencia de SALA III, 4 de Diciembre de 2014, expediente CCF 008369/2008/CA001

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2014
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 8.369/08/CA1 “F.D.N. c/ Poder Ejecutivo Nacional y otros s/ proceso de conocimiento”

En Buenos Aires, a los 4 días del mes de diciembre del año dos mil catorce, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “F.D.N. c/ Poder Ejecutivo Nacional y otros s/

proceso de conocimiento”, y de acuerdo al orden de sorteo la Dra.

M. dijo:

I.D.N.F. promovió demanda contra distintos demandados, de los cuales al momento de la sentencia quedan el Poder Ejecutivo Nacional – Ministerio de Economía, Scotiabank Quilmes (hoy COMAFI S.A.) y Banco Galicia de Buenos Aires. El objeto del litigio fue que se declare la inconstitucionalidad de las normas de emergencia económica leyes 25.561 y 25.587, así

como diversos decretos y resoluciones emitidas por el Ministerio de Economía y se le reintegre su depósito en la moneda original, con más sus intereses y las costas del juicio (ver fs. 9/28).

A fs. 53/64 contestó demanda el Banco Galicia y Buenos Aires y solicitó su rechazo con costas. Si bien reconoce el depósito del actor y que fue pesificado por aplicación de la ley 25.561 y el decreto 214/02, destaca que la suma fue oportunamente retirada por el actor. Asimismo sostiene la improcedencia del planteo de inconstitucionalidad articulado.

A fs. 146/160 se presentó el Banco COMAFI S.A.

y también solicita el rechazo de la demanda con costas. Sostiene que existe un límite en su responsabilidad respecto de los depósitos constituidos en el Scotiabank Quilmes que recibió por restructuración Fecha de firma: 04/12/2014 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA de dicha entidad. Indica que el depósito que tenía el actor fue reprogramado y el monto retirado en su totalidad. Solicita la aplicación al caso del precedente “C.” y que se rechace el planteo de inconstitucionalidad.

Finalmente, a fs. 211/215 se presenta el Estado Nacional. Cuestiona el planteo de inconstitucionalidad y solicita el rechazo de la demanda teniendo en cuenta que no era el titular de los depósitos. Pide la aplicación de la doctrina del fallo “B.”.

En estas condiciones y luego de producida la prueba, el magistrado a quo, mediante el pronunciamiento dictado a fs. 465/467, desestimó la demanda entablada, con costas en el orden causado. Para así decidir, valoró que no se había demostrado que el actor hubiera realizado reserva alguna al “pesificar” sus ahorros, así

como tampoco se encontraba acreditado que tal proceder estuviera motivado por su estado de necesidad u otra causa que le haya obligado a actuar de tal modo. De esta manera, juzgó que el caso presentaba la hipótesis contenida en el fallo “Cabrera”.

La sentencia fue apelada por el actor a fs. 477 (recurso concedido a fs. 479), quien expresó agravios a fs. 488/493, los que fueron contestados por la contraria a fs. 497/500, 501/507 y 508/509.

Asimismo se han presentado recursos contra la regulación de honorarios (ver fs. 476, 478 y concesión de fs. 479), los que en caso de corresponder serán analizados en conjunto al final del acuerdo.

  1. El recurrente se queja de que el juez de grado no valorara la situación en la que se encontraba el actor al momento de decidir la extracción de los fondos, que no es otra que la necesidad alimentaria, a la vez que pone de manifiesto que el fallo indica...

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